Formación Teórica:

Saberes Esenciales Obligatorios Transversales

(Resolución 20223040009425 del 24/02/2022)

Curso: Nro. 03  Intensidad: 2 horas Código: N-001 Tipo: GENERAL  Contiene: TEORIA

Núcleo: NORMAS DE TRANSITO

Micro -Tema 1: Autorregulación

 

«La autorregulación en materia de normas de tránsito: una oportunidad para mejorar la seguridad vial» (Bard)

En Colombia, las normas de tránsito están establecidas en la Ley 769 de 2002 (CNTT) y en las demás normas que la reglamentan o complementan. Esta ley establece una serie de deberes y obligaciones para los usuarios de las vías, incluyendo los conductores de carros, motociclistas, peatones y los ciclistas.

Sin embargo, la aplicación de estas normas no siempre es efectiva. En muchos casos, los conductores no cumplen con las normas, lo que puede conducir a accidentes de tránsito. Mucho actor quiere soslayar el conocer las normas de tránsito o restarles importancia. De esta manera no vamos a mejorar la seguridad y movilidad en las vías.

Veamos los siguientes ejemplo que tienen mucho que ver con la autorregulación:

Componentes del vehículo:

Recordemos que un vehículo tiene una serie de componentes que ayudan para que podamos desplazarnos y ubicarnos en la vía sin que nuestra maniobra represente riesgo o peligro para los demás. A saber:

1. Freno de mano: Asegura que el vehículo no se mueva del sitio donde estamos parados o estacionados. Cuando estemos estacionados debemos activar siempre el freno de mano, para generar una mayor seguridad que el vehículo no se va a rodar.

2. Luces direccionales del vehículo: Son dispositivos luminosos que nos permiten informar a los demás que vamos a realizar un giro o vayamos a cambiar de carril. Su uso es obligatorio y debemos activarlos, en carreteras o vías rápidas, por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación, conforme al parágrafo primero del artículo 67 del CNTT.

3. Luces estacionarias: Nos permiten hacernos visibles en la vía cuando estamos estacionados. PERMITEN QUE LOS DEMÁS PUEDAN ESTABLECER LA POSICIÓN Y ANCHURA DE NUESTRO VEHÍCULO.

Equipo de prevención y seguridad:

Para estar bien ubicados en caso de una emergencia, necesitamos disponer y utilizar, en el día, señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Tener a la mano dos (2) señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, dos (2) tacos para bloquear el vehículo y una (1) lámpara.

EQUIPOS DE PREVENCION Y SEGURIDAD

Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.

Conforme a la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, se debe «agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo».

Conforme al ACUERDO 051 DE 1993, expedido por el INTRA, podemos señalar lo siguiente:

Las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad, deberán cumplir con las siguientes condiciones, especificaciones y características:

1. Señales de prevención: Las señales en forma de triángulo equilátero deben medir treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles.

Estas señales, dentro del área urbana, deberán colocarse a una distancia mínima de cuarenta (40) metros adelante y atrás del vehículo.

Extintor de incendio: Es de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción. Según norma ICONTEC vigente:
a. Automóviles, camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C.
b. Busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) , extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C.
c. Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 1OB-C.
d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud.

En los vehículos de carga además del extintor a que se refiere el CNTT, se debe portar otro adecuado para la extinción de incendios acorde con el tipo de carga.

Los extintores se colocarán en un sitio visible de fácil acceso en el evento de una emergencia, libre de elementos que impidan su rápida utilización y con las condiciones de seguridad adecuadas.

Botiquín: El cual debe contener como mínimo, los siguientes elementos:

– Antisépticos.
– Un elemento de corte.
– Algodón.
– Gasa estéril.
– Esparadrapo o vendas adhesivas.
– Venda elástica.
– Analgésicos.
– Jabón

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Infracción C35

Los conductores debemos autorregularnos y no podemos caer en la infracción de tránsito C35.

Esta infracción se puede cometer de dos maneras:

1) No realizar la revisión técnico mecánica en el plazo legal establecido, según como corresponda. Veamos:

Vehículos particulares: La primera revisión se realiza a los 5 años contados desde la fecha de la matrícula del vehículo.
Motocicletas y vehículos de servicio público: La primera revisión se realiza a los 2 años contados desde la fecha de la matrícula del vehículo.
La segunda revisión técnico mecánica, en adelante, se debe realizar anualmente.
Nota: La fecha de la matrícula se puede consultar en la parte trasera de la licencia de tránsito.

2) Cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico mecánicas o de emisiones contaminantes, aunque se cuente con el Certificado de la revisión vigente.

El vehículo no puede presentar fallas en ningún momento; tales como llanta lisa, fuga de aceite, falla en los frenos, falla en el cierre del baúl, latas cortantes, dirección mal ajustada, etc.

Esta infracción conlleva a sanciones como la inmovilización del vehículo y multa.

Valor Respeto:

Abstenerse de hacer algo que pueda traer consecuencias negativas. Este valor nos invita a tener temor prudente para no realizar acciones negativas y/o perjudiciales.

El respeto a las normas y señales de tránsito son un claro ejemplo de autoregulación.

Un conductor respetuoso:

  • Obedece las indicaciones que le den las autoridades de tránsito.
  • Cumple las normas y señales de tránsito que le sean aplicables
  • Controvierte con argumentos legales y sujeto al CNTT
  • No realiza maniobras riesgosas o peligrosas en la vía
  • No abusa de la velocidad
  • No consume bebidas embriagantes o adictivas si va a conducir
  • Se estaciona en los sitios donde esté claramente autorizado
  • Sabe ubicarse en las autopistas, glorietas y demás vías.
  • Da la vía al peatón.
  • En caso de accidente de tránsito, espera a la autoridad de tránsito para recibir indicaciones y dar las explicaciones que corresponda.
  • Asume un papel positivo en el tráfico, aunque esté congestionado.
  • Porta y presenta los documentos de tránsito vigentes y acorde a las  exigencia de la norma.
  • Asume con gusto el costo de mantener el vehículo en buenas condiciones técnico mecánicas y de gases.
Valor Respeto

En caso de reparaciones, en los perímetros rurales, el vehículo se debe ubicar fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.

Importancia de la Autoregulación

La autorregulación puede ser una herramienta importante para mejorar la seguridad vial. La autorregulación es el proceso por el cual los individuos o las organizaciones se comprometen a cumplir voluntariamente con una serie de normas legales.

En materia de tránsito, la autorregulación puede ayudar a los usuarios de las vías a cumplir con las normas de tránsito, incluso en ausencia de la vigilancia de las autoridades.

La sensatez es clave para que los conductores se autorregulen y quieran conocer y aplicar todas las normas de tránsito, de manera voluntaria y satisfactoria.

Beneficios de la autorregulación en materia de tránsito:

La autorregulación en materia de tránsito puede ofrecer una serie de beneficios, entre los que se incluyen:

  • Mejora la seguridad vial: Los usuarios de las vías que se comprometen a cumplir voluntariamente con las normas de tránsito están menos propensos a participar en accidentes.
  • Reduce la congestión vehicular: Los conductores que respetan las normas de tránsito contribuyen a reducir la congestión vehicular.
  • Mejora la convivencia en las vías: Los usuarios de las vías que respetan las normas de tránsito contribuyen a crear una cultura de convivencia en las vías.
  • Se fortalece la cultura ciudadana: Los conductores y demás actores viales deben evidenciar que tienen «juicio crítico»; es decir, que están en capacidad de pensar en los demás y en si mismos. Saber dónde y cómo se deben hacer las cosas en la vía.
  • Se fortalece el principio rector de seguridad para los usuarios: Todos queremos sentirnos seguros en la vía. Que la confianza legítima se haga una realidad y que no existan conductores que violen esa confianza y provoquen daños tal vez irreparables.

Promoción de la autorregulación en materia de tránsito:

Para promover la autorregulación en materia de tránsito, es importante desarrollar una cultura de respeto por las normas de tránsito. Esto se puede lograr a través de una serie de acciones, entre las que se incluyen:

  • Educación vial: La educación vial es fundamental para promover el respeto por las normas de tránsito. Es importante que los niños y los jóvenes reciban educación vial desde temprana edad.
  • Sensibilización: Es importante sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de cumplir con las normas de tránsito. Esto se puede hacer a través de campañas de comunicación y sensibilización.
  • Ejemplo: Los líderes de opinión, como los políticos, los deportistas y los artistas, pueden jugar un papel importante en la promoción de la autorregulación en materia de tránsito. Al cumplir con las normas de tránsito, estos líderes pueden dar ejemplo a los ciudadanos.

Conclusiones:

La autorregulación en materia de tránsito es una herramienta importante que puede contribuir a mejorar la seguridad vial. Es importante desarrollar una cultura de respeto por las normas de tránsito a través de la educación vial, la sensibilización y el ejemplo de los líderes de opinión.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR:

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

 

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el Art 15 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 15 de la Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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Jorge Enrique Hernández H