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Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO X
Ejecución de la sanción
Artículo 160. Destinación de Multas y Sanciones. Modificado por el Art 306 de la Ley 1955 de 2019. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas.
PARÁGRAFO 2. Adicionado por el Art 8 del Decreto Ley 575 de 2020. Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.
Ley 2197 de enero 25 de 2022, artículo cincuenta y siete (vigencia enero 25 de 2022 – D.O. 51928 – PAG 01)
Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con e1 propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.
NOTA: Se incorpora este artículo aquí porque nos parece que va acorde con el tema.
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Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO X
Caducidad
Artículo 161. Caducidad. Modificado por el Art 11 de la Ley 1843 de 2017. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.
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Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.
Ley 1843 de julio 14 de 2017, artículo noveno (vigencia julo 1 de 2017 – D.O. 50294 – PAG 02)
Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTAS 1: El Código Contencioso Administrativo fue derogado por la Ley 1437 de enero 18 de 2011, «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» – D.O. 47.956.
NOTAS 2: El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de julio 12 de 2012, «por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones» – D.O. 48489.
NOTA 3: Se incorpora este artículo aquí porque nos parece que va acorde con el tema.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 163″ tab_id=»1642196134522-9593cd74-b976″][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 163. Norma aplicable. Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 164″ tab_id=»1642196257314-fda0835c-92eb»][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 164. Facilidades. Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente.
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Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 165. Presupuesto. Autorízase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 166″ tab_id=»1642196271385-e273ba46-b9df»][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 167″ tab_id=»1642196283113-6d7bb28d-6d63″][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Derogado por el Artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 168″ tab_id=»1642196296593-4decfe13-8586″][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 169″ tab_id=»1642199935463-90974597-982b»][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo 170″ tab_id=»1642199935463-90974597-981b»][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo 170. Vigencia. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derogase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Artículo transitorio» tab_id=»1642199935463-90974597-982c»][vc_column_text]
Ley 769 de 2002
(Agosto 6 de 2002)
“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”
TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO XI
Aplicación de otros códigos y disposiciones finales
Artículo transitorio. Adicionado por el Art 27 de la Ley 1383 de 2010. Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales, hasta el 31 de diciembre de 2009, para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas para el saneamiento de cartera de infracciones que no haya sido objeto de notificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los cinco (5) años de ocurridos los hechos que dieron lugar a la actuación.
NOTA 1: La Ley 769 de 2002 fue publicada en el Diario Oficial 44893 – PAG 33. Posteriormente la Imprenta Nacional la publicó en el Diario Oficial 44932 – PAG 1; alegando que la primera publicación «(…) contiene algunos errores de transcripción, que nos obligan a publicarla de nuevo en su totalidad».
NOTA 2: Las normas del Código Fueron tomadas directamente del Diario Oficial respectivo. Lo que significa que no todo error de transcripción proviene de nosotros.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tabs][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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