[vc_row][vc_column][vc_gallery interval=»3″ images=»1575″ img_size=»medium»][vc_tta_accordion style=»modern» c_icon=»triangle» active_section=»100″ no_fill=»true» collapsible_all=»true»][vc_tta_section title=»Acuerdos de Pago» tab_id=»1632684690972-9168cc43-7fad»][vc_column_text]

¿Qué es un acuerdo de pago?

Es una facilidad que otorgan los organismos de tránsito a los infractores para que paguen las multas debidamente impuestas.

¿Se puede hacer un acuerdo de pago otorgando poder a otra personas si no se está en la ciudad donde se extendió el comparendo?

La regla general indica que si. Para ello, el apoderado y/o autorizado deberá acreditarlo mediante poder o autorización, debidamente autenticado y fotocopia de su cedula. En el poder o autorización, se debe especificar que está plenamente autorizado para acogerse a las condiciones que establece el Organismo de Tránsito.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comparendos» tab_id=»1632684123046-5a49a016-d522″][vc_column_text]

¿Qué es un comparendo?

Es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito (Organismo de Tránsito competente) por la comisión de una infracción.

Favor leer: El Conductor: Deberes y Responsabilidades

¿Estoy obligado a pagar un comparendo?

Un comparendo no es una sanción, por ende, no se está obligado a pagar un comparendo. Se está obligado a pagar una multa, la cual es una de las sanciones que se le pueden imponer a los infractores de tránsito.

La expresión «pagué un comparendo» es errada, se debe decir «pagué una multa».

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¿Se puede hacer un traslado de un comparendo nacional de un municipio a una ciudad?

Traslado de un comparendo no. La autoridad competente es el Organismo de Tránsito presente dentro de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

Recordemos que existe la jurisdicción distrital, municipal y departamental (cubre los municipios o distritos que no tienen Organismo de Tránsito).

Tengo dos multas en el SIMIT, pero yo había vendido la motocicleta antes de la fecha del comparendo. ¿Qué puedo hacer para tumbar las multas?

  1. Los comparendos se deben extender a nombre y cédula de la persona que está conduciendo el vehículo automotor.
  2. Si usted tiene un documento o testigo realmente creíble, mediante el cual se pueda probar que el vehículo fue entregado materialmente antes de la fecha de los comparendos, se podría intentar una revocatoria de la resolución de sanción.
  3. Si usted tiene manera de probar que no estaba en la ciudad donde se extendió el comparendo, en la fecha y hora registrada en él, se podría intentar una revocatoria de la resolución de sanción.
  4. Si usted tiene manera de probar que en la fecha y hora del comparendo, era físicamente imposible que usted estuviera conduciendo el vehículo, se podría intentar una revocatoria de la resolución de sanción.

Favor leer: El Conductor: Deberes y Responsabilidades[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Fotocomparendos» tab_id=»1632673652096-273e8142-9189″][vc_column_text]

Me llegó la comunicación de un fotocomparendo. ¿Qué debo hacer?

Tiene dos opciones: 1) Aceptar la responsabilidad ó 2) No aceptarla.

Si la acepta y se encuentra en la ciudad donde se cometió la infracción, acercarse al Organismo de Tránsito competente (el que le envió el fotocomparendo) y pagar la multa, sea con rebaja o sin rebaja.

Si no se encuentra en la ciudad donde se cometió la infracción, puede pagar a través del SIMIT, ya se que vaya a un punto SIMIT a pedir la liquidación o pagar a través de la página web del SIMIT.

Si desea obtener la rebaja de la multa, debe realizar el curso en cualquier Centro Integral de Atención (CIA) o en cualquier Organismo de Tránsito, presente en el país. El fotocomparendo debe estar registrado previamente en el SIMIT. Realizar consulta en el SIMIT

Si no acepta la responsabilidad, debe hacer presencia ante el Organismo de Tránsito competente; ya sea de manera personal o virtual, y solicitar que se le fije fecha y hora de la audiencia pública, donde usted se va a defender y probar que no cometió la infracción que se le achaca.

Favor leer: El Conductor: Deberes y Responsabilidades

Me llegó la comunicación de un fotocomparendo, pero no es mi vehículo. ¿Qué debo hacer?

La autoridad de tránsito debe enviar la copia del comparendo con sus soportes al propietario del vehículo. El soporte principal son dos fotos. Una foto del vehículo y otra foto de la placa. Estas fotos deben ser totalmente legibles.

Por ende, si no es el vehículo, ud debe hacerse presente ante la autoridad, ya de sea de manera presencial o virtual, solicitar la audiencia pública e iniciar la defensa alegando tal hecho y probar que el vehículo de la foto no es de su propiedad.

Si ya hay resolución de sanción en su contra, debe solicitar la revocatoria de este acto administrativo, alegando y probando que el vehículo de la foto no es de su propiedad.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Impuesto sobre vehículo automotor» tab_id=»1632673652096-ae614eac-44e8″][vc_column_text]

¿Cómo hago para pagar los impuestos de mi carro?

Respuesta: El impuesto sobre vehículo automotor se le paga a la Gobernación Departamental, teniendo presente el municipio donde se encuentre ubicado el Organismo de Tránsito, ya sea departamental, municipal o distrital.

Ejemplo: Si el vehículo se encuentra registrado en el tránsito municipal de Montería, el impuesto sobre vehículo automotor se le debe pagar a la Gobernación de Córdoba.

Si el vehículo se encuentra registrado en la Sede Operativa presente en el  municipio de Cota, el impuesto sobre vehículo automotor se le debe pagar a la Gobernación de Cundinamarca.

Observación: Si el vehículo se encuentra registrado en el tránsito distrital de Bogotá, el impuesto sobre vehículo automotor se le debe pagar al Distrito de Bogotá.

El impuesto se paga, DE MANERA ANUAL, sobre vehículos de servicio particular que tangan cilindraje superior a 125 cm3; ya sea carro o motocicleta.

Bogotá le cobra impuesto sobre vehículo automotor a propietarios de rodantes de servicio público.

Para los vehículos que entran en circulación por primera, el impuesto se paga con base en el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Para la matricula debemos pagar el año de manera fraccionada.

Los criterios para usted pagar el impuesto sobre vehículo automotor, son los siguientes:

    • Clase de vehículo
    • Marca
    • Línea completa
    • Cilindraje
    • Modelo
    • Tener presente otras características del vehículo (mecánico, automático, numero de puertas, etc)

Con base en los anteriores datos, se obtiene el AVALUO COMERCIAL del vehículo automotor, y con base en el avalúo es que se liquida el impuesto que usted debe pagar en el respectiva año.

El impuesto se debe pagar a inicio de año y se debe efectuar dentro de las fechas señaladas por la secretaría de hacienda, para evitar una alta multa e intereses.

¿Tengo una moto registrada en Funza (Cundinamarca) y todos los impuestos los he pagado a Bogotá. La gobernación de Cundinamarca me están cobrando los impuestos. ¿Qué debo hacer?

Ud debe solicitar la devolución del dinero a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y pagar prontamente los impuestos a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, a fin que no le sigan subiendo los intereses. Tener presente que Cundinamarca le está cobrando el impuesto, sanción e intereses.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Licencia de conducción» tab_id=»1632674289809-4448f13e-710b»][vc_column_text]

¿Qué es una licencia de conducción?

Respuesta: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

¿La licencia de conducción es la misma licencia de tránsito?

Respuesta: No. La licencia de conducción autoriza a una persona a conducir un vehículo. La licencia de conducción es de la persona. La licencia de tránsito autoriza para que un vehículo pueda circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. La licencia de tránsito es del vehículo. Ver imagen.

¿Es verdad que toca renovar las licencias de conducción?

Es verdad. Las categorías de las licencias de conducción ya no son indefinidas. Todas tienen fecha de vencimiento.

Para saber que categoría tiene vencida en su licencia de conducción, debe consultar en el RUNT. Realizar consulta[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Notificaciones» tab_id=»1632674526750-6a5be255-b5fe»][vc_column_text]

¿Los fotocomparendos a que dirección se envían?

Respuesta: El envío se hará a la ultima dirección física y/o electrónica registrada en el RUNT. En caso de no ser posible lo anterior, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Mi dirección de notificación en el RUNT aparece una totalmente diferente a la que es mía. ¿Qué sucede en ese caso?

Respuesta: Es deber del ciudadano actualizar los datos de dirección, correo electrónico y numero de contacto telefónico. So pena de ser notificado del fotocomparendo mediante aviso. La dirección incorrecta en el RUNT no sirve de excusa ni permite alegar la indebida notificación.

Se pueden actualizar los datos a través de la página web del RUNT o en cualquier Organismo de Tránsito del país. Este procedimiento tiene costo.

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¿Ya no es obligatorio usar chaleco reflectivo después de las seis (6) pm?

La prenda reflectiva (Chaleco o Chaqueta) sigue siendo obligatoria, tanto para el motociclista como su acompañante. Entre las 18:00 y 06:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Sobre estas prendas no se pueden portar elementos sobrepuestos que impidan su visibilidad[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]