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Ubicación del Vehículo en la vía y sus componentes (C1-T1)

 Cuando un vehículo está mal ubicado en la vía genera inconvenientes a los demás, representa un riesgo y atenta contra el buen uso del espacio común. Los vehículos al momento de transitar deben ir ubicados de tal manera que se dé un adecuado uso a la vía, no se genere congestión ni trancones. Al … Continuar leyendo Ubicación del Vehículo en la vía y sus componentes (C1-T1)


Cuando un vehículo está mal ubicado en la vía genera inconvenientes a los demás, representa un riesgo y atenta contra el buen uso del espacio común. Los vehículos al momento de transitar deben ir ubicados de tal manera que se dé un adecuado uso a la vía, no se genere congestión ni trancones.

Al sabernos ubicar en la vía, evitamos un comparendo, un conflicto con los demás actores de tránsito y un accidente de tránsito. Ayudamos a la sana convivencia y damos ejemplo de tener cultura ciudadana.

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Acciones que podemos realizar en la vía

Vehículo obstaculizando en la vía

Al momento de ubicarnos en la vía debemos tener presente cuatro acciones importantes. Tener claro estos conceptos, nos permite saber realmente que estamos haciendo en la vía:

Detenerse: Interrupción momentánea de la marcha de un vehículo con el motor andando y el conductor en su sitio. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Estacionamiento de un vehículo: Parada de un vehículo en la parte lateral de la vía o de un sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Estacionarse: Acto mediante el cual un conductor deja su vehículo parado en cierto lugar y se aleja de él. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. Ver más información

Cada uno de estos términos es desarrollado por aparte para que tengan claridad de qué acción realmente están ejecutando.

Los conductores de vehículo al momento de transitar, detenerse, estacionarse, realizar una parada momentánea o un estacionamiento del vehículo, deben ubicarse de tal manera que se dé un adecuado uso a la vía, no se genere congestión ni trancones y no haya accidentes de tránsito.

Líneas longitudinales centrales

Para estar bien ubicados en la vía, es fundamental que debamos tener presente las líneas longitudinales centrales.

Las líneas longitudinales: se emplean para delimitar carriles y calzadas, para indicar zonas con y sin prohibición de adelantar o de cambio de carril, zonas con prohibición de estacionar, y para delimitar carriles de uso exclusivo de determinados tipos de vehículos.

Entre estas tenemos:

Líneas Amarillas: Sirven para dividir carriles que van en diferentes sentido. Si son líneas continuas, quiere decir que no se debe realizar maniobra de adelantamiento. Si son fragmentadas, significa que si se puede realizar la maniobra de adelantamiento.

Doble línea amarilla continua

En algunos tramos de la vía vamos a encontrar línea amarilla combinada (continua – fragmentada o viceversa). Al conductor que le corresponda la línea fragmentada, puede realizar maniobra de adelantamiento.

También, podemos encontrar líneas amarillas fragmentadas dobles y continua sencilla. Ambas cumplen la misma labor.

Líneas Blancas: Sirven para dividir carriles que van hacia un mismo sentido. Al igual que con las líneas amarillas, si son continuas significa que no se debe realizar maniobra de adelantamiento. Si son fragmentadas significa que si se puede realizar la maniobra de adelantamiento.

Líneas fragmentadas blancas

Línea de borde: Demarcación sobre la calzada que indica el borde exterior del pavimento y la separación entre la superficie de rodado y la berma.

Línea de borde

Cuando vayamos a realizar una maniobra de adelantamiento o rebasamiento, debemos pasar del carril de la derecha a los otros carriles con precaución y respetando la demarcación o señalización presente en la vía.

Las líneas centrales, blancas o amarillas,  nos ayudan a estar bien ubicados en la vía. Ver vídeo.

 

 

 

 

 

 

En el anterior vídeo se observan todas las posibilidades básicas que existen en la carretera con la línea longitudinal central amarilla:

  • Línea fragmentada
  • Doble línea continua
  • Línea combinada (fragmentada y continua)
  • Línea continua

Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados:

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Vehículos ocupando su respectivo carril

Cuando los carriles no están demarcados, nos corresponde tener presente lo siguiente:

  • Si conocemos la ruta, debemos alinearnos con los vehículos que van delante
  • Si conocemos la ruta y vamos a girar a la derecha, debemos ubicarnos en el carril de la derecha.
  • Si no conocemos la ruta, debemos ubicarnos en el carril de la derecha.
Vía sin líneas de demarcación

Utilización de los carriles:

Todos debemos saber utilizar los carriles. Eso demuestra que sabemos ubicarnos en la vía con respecto a los carriles.

Se presentan las siguientes situaciones:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

Carriles con velocidad de marcha

En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Carril central e izquierdo para maniobras de adelantamiento

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. (Tal como vimos en el vídeo donde se indica como utilizar las líneas amarillas). Ver vídeo.

Se evidencia que el conductor transita por el carril de la derecha, respeta la demarcación respectiva, se pasa al carril de la izquierda, con precaución, realizar la maniobra de adelantamiento  y posteriormente retorna al carril derecho.

De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.

De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia:

Debemos saber ubicar para darle paso a los vehículos de emergencia, tales como ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército. Para ello, nos orillamos al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo (Regla general en vías de dos carriles)

En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial.

Estacionamiento de vehículo en la vía urbana:

En vías urbanas, donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

Estacionamiento en vía urbana

Estos cinco metros permiten lo siguiente:

  • Que el peatón pueda cruzar la vía por la bocacalle o paso peatonal.
  • Que los vehículos que van a ingresar a la vía, donde está estacionado el vehículo, puedan hacerlo por el carril izquierdo de manera segura, confiable y eficiente.

Estacionamiento de vehículo en autopistas y zonas rurales:

Los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.

Vía en zona rural

Zona de carga y descarga:

Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Si usted no está en labores de carga y/o descarga, lo mejor es que no se ubique en ese sitio.

Ubicación taxi desocupado:

Cuando el vehículo de servicio público individual urbano transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio.

Taxi sin pasajero

Ubicación de bicicletas, triciclos y motocicletas en la vía:

Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del CNTT

Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

Los demás conductores no deben presionar para que el conductor de este tipo de vehículos se haga a la derecha o sobre la berma.

Motociclista ocupando su carril

Componentes del vehículo:

Recordemos que un vehículo tiene una serie de componentes que ayudan para que podamos desplazarnos y ubicarnos en la vía sin que nuestra maniobra represente riesgo o peligro para los demás.
1. Frenos: Aseguran que el vehículo no se mueva del sitio donde estamos parados o estacionados. Cuando estemos estacionados debemos activar siempre el freno de mano, para generar una mayor seguridad que el vehículo no se va a rodar.
2. Luces direccionales del vehículo: Son dispositivos luminosos que nos permiten informar a los demás que vamos a realizar un giro o vayamos a cambiar de carril. Su uso es obligatorio y debemos activarlos, en carreteras o vías rápidas, por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación, conforme al parágrafo primero del artículo 67 del CNTT.
3. Luces estacionarias: Nos permiten hacernos visibles en la vía cuando estamos estacionados. PERMITEN ESTABLECER LA POSICIÓN DEL VEHÍCULO Y SU ANCHURA.

Equipo de prevención y seguridad:

Para estar bien ubicados en caso de una emergencia, necesitamos disponer y utilizar, en el día, señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Tener a la mano dos (2) señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, dos (2) tacos para bloquear el vehículo y una (1) lámpara.

Ver vídeo ilustrativo en nuestro canal de YouTube

En caso de reparaciones, en los perímetros rurales, el vehículo se debe ubicar fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.

Tener presente:

1) La ubicación del vehículo está relacionada con la protección del uso común del espacio público. Cuando un vehículo no está bien ubicado, atenta contra el buen uso común de la vía.
2) Los alcaldes pueden establecer medidas para que los vehículos estén bien ubicados en la vía y así lograr el mejor ordenamiento del tránsito. Ejemplo: zonas de estacionamiento, carril de acuerdo al vehículo, horarios de cargue y descargue, etc.
3) La ubicación del vehículo busca generar seguridad de las personas y las cosas en la vía.
4) Los Centros de Enseñanza Automovilística capacitan a los aprendices para que sepan ubicarse en la vía.
5) Un conductor de servicio público tiene una mayor responsabilidad con los pasajeros y/o carga; por ende, debe saber ubicarse en la vía.
6) Si nos sabemos ubicar en la vía, no vamos a obstaculizar, perjudicar o poner en riesgo a los demás.
7) Debemos transitar por los carriles demarcados en la vía. En caso de no estar demarcados, debemos imaginar el carril que nos corresponde. En una vía donde quepan dos vehículos de manera cómoda y segura y en posición lateral, debemos entender que hay dos carriles; y así sucesivamente.
8) Debes tener claro donde nos podemos estacionar o no, para estar bien ubicados en la vía
9) El estacionamiento de un vehículo está sujeto a normas. Hay sitios en que las normas son más exigentes que en otros.
10) Conforme a cierta clase de vehículos, el alcalde puede establecer restricciones para estacionar.
11) Las señales de tránsito pueden restringir o limitar la ubicación de un vehículo en la vía.
12) Debemos tener presente el tamaño o volumen del vehículo al momento de ubicarlo en la vía.
13) Debemos tener claro en que carril debemos ubicarnos y poder transitar. El CNTT así lo exige.
14) La correcta ubicación de un vehículo es para lograr seguridad para todos y generar un ambiente de sana convivencia.

Vehículo mal ubicado en la vía

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Modificado por el Art 1 de la Ley 1383 de 2010. (…).

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Artículo 6°. Organismos de tránsito. (…)

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

Artículo 7: Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Artículo 30. Equipos de prevención y seguridadNingún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

  1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
  2. Una cruceta.
  3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
  4. Un botiquín de primeros auxilios.
  5. Un extintor.
  6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
  7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  8. Llanta de repuesto.
  9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.

NOTA 1: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de julio 3 de 2003 declaró inexequible las expresiones subrayadas. M.P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Expediente D-4362

Artículo 55: Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 60: Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.

Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.

Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso.

Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.

Artículo 66. Giros en cruce de intersección. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.

En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea.

Parágrafo. Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

Vía de sentido único de tránsito.

En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

Vías de doble sentido de tránsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.
Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.

Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el Art 15 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 15 de la Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Artículo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

Artículo 79. Estacionamiento en vía pública. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:

En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.
Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.

Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.

Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado. Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento.

Parágrafo. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento.

Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual. Cuando el vehículo de servicio público individual urbano transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial destinada para tal efecto, o la señal luminosa de estar libre.

Artículo 91. De los paraderos. Modificado por el Art 16 de la Ley 1383 de 2010. Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) S.M.L.DV, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Modificado por el Art 9 de la Ley 1811 de 2016. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
  2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Modificado por el Art 3 de la Ley 1239 de 2008. Modificado por el Art 9 de la Ley 2251 de 2022. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  3. Deberán usar de acuerdo con · lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Modificado por el Art 2 de la Ley 2252 de 2022Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y las horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.

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