Las autoridades de tránsito dentro de sus funciones deben estar para la garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, promoción de la difusión y el conocimiento de las normas de tránsito, preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Las autoridades de tránsito deben dar ejemplo para que el ejercicio de autoridad sea efectivo.
Las normas del CNTT regulan, también, la circulación de los autoridades de control operativo; así como la actuación y procedimientos, en lo que corresponda, de todas las autoridades de tránsito.
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Autoridades de Tránsito
Entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
1) El Ministro de Transporte:
Representa al Ministerio de Transporte. Organismo del Gobierno Nacional. Tiene su sede en la ciudad de Bogotá. En cada departamento de Colombia, hace presencia a través de unas dependencias que se denominan Direcciones Territoriales.
Al Ministerio de Transporte se le señala como Autoridad Suprema de Tránsito, que le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
2) La Superintendencia General de Puertos y Transporte:
Hoy se llama SUPERTRANSPORTE. En una entidad del gobierno nacional y tiene su sede en la ciudad de Bogotá. Supervisa el servicio público de transporte, la actividad portuaria y la infraestructura, por una Colombia conectada, incluyente y competitiva.
A través de la Delegatura de Tránsito y Transporte Automotor; se encarga de “Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte público” Visitar página.
La SUPERTRANSPORTE tiene regionales en los departamentos. Consultar
3) Los Gobernadores y los Alcaldes:
Expiden decretos y regulan tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
Con base en lo anterior, es que estas autoridades territoriales han adoptado restricciones especificas en la movilidad, tales como «pico y placa», «pico y cédula», «pico y genero», «restricción de acompañante en moto» y «toque de queda».
4) Los Organismos de Tránsito:
Son unidades administrativas que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Esta jurisdicción puede ser de carácter departamental, municipal o Distrital.
Los Organismos de tránsito reciben diversos nombres, pero entre las más usados tenemos: Los departamentos administrativos, los institutos, las secretarías de tránsito y transporte y ahora está muy de moda utilizar la palabra Movilidad en el nombre de ellos.
Entre las diversas funciones que tienen los Organismos de tránsito encontramos:
- Expiden licencias de conducción iniciales, duplicados o por renovación.
- Es donde se registran los vehículos automotores y no automotores.
- Es donde se realizan los trámites sobre vehículos.
- Es donde se resuelven los temas de comparendos
- Recaudan los informes de accidentes para alimentar la información del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
- Llevan el control del tránsito y transporte dentro de su respectiva jurisdicción.
- Expiden las tarjetas de operación a los vehículos de radio acción municipal o distrital.
División de Organismos de Tránsito:
Distritales: Cubre el territorio de un Distrito. Ejemplo: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Mompós, Turbo, Barrancabermeja, Tumaco y Medellín.
Municipales: Cubren la zona urbana y rural de un municipio. Ejemplo: Montería, Cereté, Planeta Rica, Sahagún y Lorica.
Departamentales: Cubren los municipios que no tienen organismo de Tránsito municipal. Ejemplo: La Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte de Córdoba, la cual tiene SEDES OPERATIVAS en Chinú y La Apartada.
Trámites ante los Organismos de Transito:
Tramites como traspaso, traslado de cuenta, cambios (servicio, color, placas, carrocería y/o motor), inscripción y levante de prenda, cancelación de registro o matrícula, regrabación de número (motor y/o chasis), duplicados (placas y/o licencia de tránsito), rematrícula y otros que surjan; se deben realizar en el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrada la motocicleta o carro.
Por regla general, la licencia de conducción se obtiene en el mismo municipio o distrito donde se realizó el Curso de Enseñanza Automovilística.
En cualquier tránsito del país, se puede renovar, recategorizar o sacar el duplicado de una licencia de conducción.
5) Los Agentes de Tránsito y Transporte:
Cuerpo de agentes de tránsito, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, con el que cuenta cada Organismo de Tránsito para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. Deben ser empleados públicos.
En la actualidad, los agentes de tránsito pueden llegar a ser contratistas y podrán actuar en otra jurisdicción. Lo anterior, con base en la ley de fortalecimiento de la seguridad ciudadana (Ley 2197 de 2022)
6) La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA):
“La Dirección de Tránsito y Transporte es un cuerpo de policía especializado en transporte y tránsito y tiene como misión contribuir con la movilidad, aplicación de las normas de tránsito y prevención de la accidentalidad de los usuarios de las vías y terminales en todos los modos del transporte, orientado a garantizar una cultura de seguridad vial y propiciar conciencia colectiva de solidaridad, autorregulación y disciplina social” Visitar página
En principio, a los miembros de la DITRA, corresponde el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Por otra parte, los gobernadores o alcaldes, pueden firmar convenios interadministrativos con la DITRA, para que sus miembros policiales puedan actuar dentro de su respectiva jurisdicción.
Policía de Tránsito – DITRA
7) Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial:
Estas autoridades pueden ser facultadas por los alcaldes para cumplir funciones de tránsito cuando no cuentan con Organismo de Tránsito propiamente dicho.
8) Las Fuerzas Militares:
Para “ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia (física) de Autoridad de Tránsito”.
Soldado cumpliendo labores de regulación de tránsito
NOTA: Cuando se indica que “cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”; estamos haciendo referencia, especialmente, a los agentes o policías de tránsito.
Una autoridad de tránsito tiene, entre otras, la obligación de «identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así éste haya cometido una infracción» (Manual de Infracciones)
RESOLUCION 3027 DE 2010 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE:
Clasifica las autoridades y define así:
1) Autoridades Administrativas o de Regulación Normativa: Son aquellas autoridades de carácter administrativo facultadas por la Constitución o la ley para expedir normas regulatorias del tránsito, dentro de estas se encuentran el Congreso de la República, el Presidente de la República, el señor Ministro de Transporte, los gobernadores y Alcaldes dentro de su jurisdicción, los Organismos de Tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital.
2) Autoridades de Supervisión: Son aquellas autoridades públicas facultadas por las normas para imponer sanciones ante la comisión de infracciones de tránsito, entre ellas se encuentran los organismos de tránsito, los inspectores de policía, de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
3) Autoridades de Control Operativo de Tránsito: Hacen parte de las autoridades de control operativo los integrantes de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ya sean éstos de las áreas de tránsito rural o tránsito urbano, los agentes de tránsito y transporte vinculados por los entes territoriales como empleados públicos investidos de autoridad y de forma excepcional las fuerzas militares, quienes sólo podrán ejecutar la labor de regular el tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:
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