“La discapacidad no te define; te define cómo haces frente a los desafíos que la discapacidad te presenta.” (Jim Abbott)
La discapacidad no debe dar pie a ver las personas como seres humanos diferentes y sin los mismos derechos.
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Las personas con discapacidad no son obstáculo. No son incapaces.
Persona con discapacidad
Persona que presenta deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales que impiden su participación en su entorno, en igualdad de condiciones con las demás personas que no presentan discapacidad.
Tipos de discapacidad
De la anterior definición, podemos extraer las siguientes:
– Física: Disminución importante en las capacidades de movimiento de una o varias partes del cuerpo. Se puede presentar en diferentes maneras: disminución o incoordinación del movimiento, trastorno muscular o falta de equilibrio. Se puede ocasionar debido a un accidente de tránsito.
– Sensorial: Disminución de uno o varios sentidos. Puede ser auditiva (sordos), visual (Ciegos) o multisensorial (mudos y ciegos). Presentan problemas en la comunicación y el lenguaje. Se puede ocasionar debido a un accidente de tránsito.
– Cognitiva o intelectual: Crecimiento mental retardado. Dificultad de aprendizaje. Limitaciones sustanciales en el progreso normal.
– Psíquica o mental: Alteraciones por enfermedad mental que impiden que la persona pueda relacionarse con su entorno y con los demás.
Debemos informarnos sobre las diferentes discapacidades para entender la diversidad y cómo afrontar un caso de discapacidad. Saber actuar sin generar mayores inconvenientes. Poder ser incluyentes.
Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT
Las autoridades están para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas con discapacidad física y mental.
Licencia de conducción
Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción; previa demostración que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
El vehículo debe estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares (adaptaciones) que le permitan el adecuado ejercicio de la conducción.
También podrán obtener la licencia de conducción para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Peatones en condición de discapacidad (Limitaciones a peatones especiales)
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis (16) años:
* Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
* Los ciegos, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Lugares prohibidos para estacionar
Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
Infracciones de tránsito:
C.13. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física”
I.02. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
Las personas con discapacidad son normales
Tratar a una persona con discapacidad
– Las personas con discapacidad necesitan de nuestro apoyo, no de nuestra lástima.
– Debemos actuar con naturalidad al tratar a una persona con discapacidad. No estar mostrando asombro, tristeza, susto, desprecio, impaciencia, asco, etc.
– Cero paternalismos y nada de excesiva protección.
– Ayudar cuando realmente sea necesario y/o la persona con discapacidad lo pida.
– La persona con discapacidad debe saber que nos puede pedir ayuda.
– Siempre preguntar a la persona con discapacidad que debemos hacer, ya que corremos el riesgo de empeorar la situación. Cada discapacidad requiere un trato diferente.
– Debemos ser amables y adoptar una posición física que permita una buena comunicación y un ambiente amigable.
– Quien quiera ser conductor de una persona con discapacidad, debe ser muy sensible. Amar mucho su oficio. Tener empatía. Estar muy bien capacitado.
Hablarle a una persona con discapacidad
– No debemos realizar bullying o matoneo contra la persona con discapacidad.
– Utilizar los términos apropiados para referirnos a ellos.
– Ya se está proponiendo que debemos utilizar el término «diversidad funcional» para no caer en discriminaciones (Foro de Vida independiente – año 2005)
Bastones para personas con discapacidad sensorial
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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Modificado por el Art 1 de la Ley 1383 de 2010. (…)
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el Art 15 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 15 de la Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: (…)
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
(…)
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
Artículo 157. Incapacidad. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 24**, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
** El artículo correcto es 21
Ley 1397 de julio 14 de 2010, artículo quinto (vigencia julio 14 de 2010 – D.O. 47770 – PAG 1)
Las escuelas de conducción dispondrán de los vehículos requeridos para la enseñanza y aprendizaje de las personas en situación de discapacidad y adecuación con mecanismos manuales.
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