Formación Teórica:
Saberes Esenciales Obligatorios Transversales
(Resolución 20223040009425 del 24/02/2022)
Curso: Nro. 03 Intensidad: 2 horas Código: N-001 Tipo: GENERAL Contiene: TEORIA
Núcleo: NORMAS DE TRANSITO
Micro -Tema 3: Documentos obligatorios
¿Qué es portar los documentos de tránsito?
La respuesta es muy simple: es que el conductor los lleve consigo mientras está conduciendo un vehículo automotor.
Los documentos de tránsito son los siguientes:
- Licencia de conducción.
- Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases.
- Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
- Licencia de Tránsito o tarjeta de propiedad.
- Documento de identificación
El conductor tiene varias alternativas para acreditar que los posee y no hacerse acreedor a un comparendo y hasta la inmovilización del vehículo
Primera: Portarlos físicamente:
Al portarlos físicamente, deben ser original, vigentes, sin tachones, sin enmendaduras, sin borrones, rajados o ilegibles, etc. Hago referencia a la cédula de ciudadanía, licencia de conducción y licencia de tránsito.
El SOAT y la RTM deben ser portados en copia simple y que se pueda leer el código de barras.
Segunda: Consulta en tiempo real en el RUNT
«Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt» (Tomado de la página web del Ministerio de Transporte)
Haga clic aquí para consultar su licencia de conducción en el RUNT
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Tercera: Consulta por parte de la autoridad de tránsito en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente
El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, señala lo siguiente:
«Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.»
Es claro que esta ley derriba la circular emitida por el Ministerio de Transporte, puesto que no indica de manera clara y taxativa que la consulta se debe realizar por el sistema establecido por el Ministerio de Transporte.
No se nos debe olvidar que no sólo el Ministerio de Transporte es autoridad de tránsito. Lo son también los alcaldes, gobernadores, organismos de tránsito, policía de tránsito (DITRA), agentes de tránsito y la superintendencia de transporte (SUPERTRANSPORTE).
También es claro que la ley no habla del RUNT, sino que habla de un sistema de información, que podría ser cualquiera, mientras no sea ilegal.
Es obligación de las autoridades establecer un sistema de información en cada ente territorial y realizar la consulta. La ley no impone la obligación al conductor, sino a la autoridad.
Ahora bien, la Policía de Tránsito (DITRA) tiene un dispositivo móvil para realizar la consulta de todos los documentos de tránsito, incluida la cédula de ciudadanía, el cual llaman PDA (Personal Digital Assistance), que es un dispositivo digital policial y que permite el ingreso de manera ágil a las diferentes plataformas de información de la Institución, la Fiscalía, los demás entes de control y sistema RUNT.
Entonces, sin duda alguna, la autoridad de tránsito ya estableció su sistema de información y debe darle el uso pertinente para la consulta de TODOS los documentos de tránsito, incluida la cédula de ciudadanía.
Quedaría pendiente que los organismos de tránsito que no tienen convenio con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) hagan lo necesario por establecer dicho sistema. No le corresponde al ciudadano suplir las deficiencias de las autoridades de tránsito. A los agentes de tránsito deberán suministrarle dispositivos similares o iguales a los que usa la policía de tránsito.
Ahora bien, si después de expedida la Ley 2251 de 2022, si el Ministerio de Transporte ratifica con una nueva circular la orden de que el conductor es quien debe consultar en el RUNT y presentar en tiempo real dicha consulta a la autoridad, ya sería otra cosa y sería de obligatorio cumplimiento, puesto que recordemos que es la Autoridad Suprema de Tránsito, que le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito (Artículo 1 del CNTT). Pero debe expedir una nueva circular, puesto que como ya lo dije, ya no es aplicable la circular con el surgimiento de la Ley que modificó el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 y que en la práctica existe un sistema de información establecido por la autoridad de tránsito DITRA. Sistema que el Ministerio de Transporte no puede desconocer e invalidar.
Cuarta: Presentación del SOAT y la RTM digital.
La norma permite que estos dos documentos de tránsito se puedan portar y presentar de manera digital. Así se venía haciendo y se sigue haciendo. Estos documentos de tránsito se pueden portar en un dispositivo móvil, llámese celular, tabla o portátil.
Quinta: Presentación de la licencia de conducción digital.
El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, señala, también, lo siguiente:
«Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
Esta es una forma de portar la licencia de conducción que aplicará en el futuro, tal como se viene haciendo con la cédula de ciudadanía digital.
Recomendaciones:
- Lo mejor es portar los documentos de tránsito en físico y que no se haga cuando sea una real urgencia.
- Tengamos a la mano todas las alternativas para acreditar que si portamos los documentos de tránsito.
- No nos neguemos a entregar los documentos a la autoridad de tránsito.
- De manera amable, y no con exigencias, solicitarle al policía de tránsito que haga la consulta en su PDA.
- No olvidar que el internet no cubre el 100% del territorio nacional y presenta fallas; las cuales van a impedir la consulta tanto al conductor como a la autoridad de tránsito. No olvidar que el requerimiento se hace en la vía pública.
- En el sistema RUNT también se pueden consultar el SOAT y la RTM. (Consulta de vehículo por placa). El certificado de la Revisión Técnico Mecánica se puede descargar a través de la página web del RUNT. El SOAT se puede descargar a través de la respectiva página web de la aseguradora que lo emitió.
- La tarjeta de operación, propia de vehículos de servicio público de pasajeros y mixtos, también se puede consultar en el sistema RUNT (Consulta de vehículo por placa)
- Las autoridades de tránsito deben tener presente que a una persona se le puede olvidar sus documentos y no justo en estos tiempos de alta tecnología, extender un comparendo por esa razón.
Licencia de conducción
Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Ver imagen.
La exigencia de la licencia de conducción se fundamenta en el Principio Rector de la “Plena Identificación”. Todo conductor debe estar plenamente identificado al momento de conducir.
La persona que conduce un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción, incurre en la infracción D.1., es decir, «Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente»
Después de haber obtenido la licencia de conducción, un conductor puede incurrir en una de estas infracciones:
- B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
- B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
Todas las anteriores infracciones dan lugar a las sanciones inmovilización y multa.
La infracción «Presentar licencia de conducción adulterada o ajena» puede dar lugar a una causa penal.
Haga clic aquí para consultar su licencia de conducción en el RUNT
Licencia de tránsito
«Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público». Esta debe estar registrada en el RUNT.
Ningún vehículo automotor puede circular por las vías sin estar amparado por la licencia de tránsito, popularmente llamada «Tarjeta de Propiedad».
Cualquier modificación en las características o datos que estén registrados en la licencia de tránsito, implican un cambio de la misma.
La infracción por no portar la Licencia de Tránsito es la H02. Da lugar a la inmovilización del vehículo y AMONESTACIÓN (Asistencia obligatoria a un curso de educación vial)
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Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT):
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Tener presente lo siguiente:
* No cubre daños patrimoniales. Sólo daños corporales.
* Los peatones y ciclistas son beneficiarios de la póliza
* El seguro está llamado a cubrir a los ocupantes del vehículo en que se desplazan.
* Si se descubre que no hubo accidente de tránsito y a usted le prestaron los servicios con base en el seguro, estaría incurriendo en un delito.
Certificado de la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes
Para obtener y mantener vigente el certificado de la RTM, debemos tener presente lo siguiente:
- Vehículos particulares: La primera revisión se realiza a los 5 años contados desde la fecha de la matrícula del vehículo (Art 179 de la ley 2294 del 19 de mayo de 2023). Nota: El vehículo registrado antes del 19 de mayo de 2023, le sigue aplicando los 6 años contados desde la fecha de la matrícula.
- Motocicletas y vehículos de servicio público: La primera revisión se realiza a los 2 años contados desde la fecha de la matrícula del vehículo.
Nota: La fecha de la matrícula se puede consultar en la parte trasera de la licencia de tránsito.
La segunda revisión técnico mecánica, en adelante, se debe realizar anualmente.
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