Formación Teórica:

Saberes Esenciales Obligatorios Transversales

(Resolución 20223040009425 del 24/02/2022)

Curso: Nro. 02  Intensidad: 2 horas Código: S-002 Tipo: GENERAL  Contiene: TEORIA

Núcleo: SEÑALIZACION VIAL E INFRAESTRUCTURA VIAL

Micro -Tema 3: El espacio público

 

«Los automóviles son a menudo etiquetados de forma conveniente como los villanos responsables de los males de las ciudades y las desilusiones y las futilidades de planificación urbana. Pero el efecto destructivo de los automóviles es mucho menos una causa que un síntoma de nuestra incompetencia al construir la ciudad» (Jane Jacobs)

Espacio público

«Es por donde todos transitamos y hacemos uso común todos los días. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, elementos arquitectónicos y naturales, también privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes» Ver vídeo

Constitución Política de Colombia

Nuestra constitución nos dice que «es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular»

Integridad del espacio público:

Las autoridades deben impedir que se atente contra el espacio público. No debemos arrancar una hoja, tirar basura, destruirlo, etc.

Uso común del espacio público:

Es para lo que realmente está destinado el espacio público: para peatones, recreación o conservación. Cualquier ciudadano que quiera contrariar estos usos, debe ser retirado del sitio y hasta puede llegar a ser sancionado.

Muchas veces la gente considera que por denominarse público, se puede hacer en él de todo. Otros creen que mientras no estemos haciendo algo malo, el espacio público está disponible. Pero no es así. Por ejemplo: no se puede jugar futbol o desarrollar clases de patinaje en las vías, puesto que el uso común de las vías no es ese, sino circular, transitar.

Cuando se quiere dar un uso diferente al establecido, se requiere de un permiso escrito de la autoridad competente. Esa autorización indica que hay control.

Niños aprendiendo a patinar en la vía

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Acciones que podemos realizar en la vía sin afectar el uso común de la vía

Vehículo obstaculizando en la vía

Al momento de ubicarnos en la vía debemos tener presente cuatro acciones importantes. Tener claro estos conceptos, nos permite saber realmente que estamos haciendo en la vía:

Detenerse: Interrupción momentánea de la marcha de un vehículo con el motor andando y el conductor en su sitio. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Estacionamiento de un vehículo: Parada de un vehículo en la parte lateral de la vía o de un sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Estacionarse: Acto mediante el cual un conductor deja su vehículo parado en cierto lugar y se aleja de él. (Manual de Señalización Vial – 2015). Ver más información

Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. Ver más información

Cada uno de estos términos es desarrollado por aparte para que tengan claridad de qué acción realmente están ejecutando.

Los conductores de vehículo al momento de transitar, detenerse, estacionarse, realizar una parada momentánea o un estacionamiento del vehículo, deben ubicarse de tal manera que se dé un adecuado uso a la vía, no se genere congestión ni trancones y no haya accidentes de tránsito.

Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT

Nos indica que las autoridades están para la «protección del uso común del espacio público». Su labor, en este sentido, principalmente va encaminada a impedir que los conductores estacionen o se estacionen sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

Espacio público usado como parqueadero – Infracción de Tránsito C02

En este punto es necesario hablar sobre

El estacionamiento de vehículo en la vía urbana:

En vías urbanas, donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no más de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

El CNTT en su artículo 76 nos indica los sitios prohibidos para estacionar.

Estacionamiento en vía urbana

Estos cinco metros permiten lo siguiente:

  • Que el peatón pueda cruzar la vía por la bocacalle o paso peatonal.
  • Que los vehículos que van a ingresar a la vía, donde está estacionado el vehículo, puedan hacerlo por el carril izquierdo de manera segura, confiable y eficiente.

Estacionamiento de vehículo en autopistas y zonas rurales:

Los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.

Vía en zona rural

El prohibido estacionar es una infracción de tránsito que atenta contra:

  • El uso común del espacio público
  • La Libertad de acceso
  • La seguridad ciudadana

Zona de carga y descarga:

Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Si usted no está en labores de carga y/o descarga, lo mejor es que no se ubique en ese sitio.

Funciones del espacio público

Del anterior vídeo podeos extraer las siguientes:

1) De bienestar: Mejora la calidad de vida de los habitantes.
2) De derechos y deberes: En el espacio público aprendemos a vivir en sana convivencia.
3) De encuentros: Los habitantes tienen una zona para realizar diversas actividades a nivel grupal e individual, etc.
4) De identidad: Los habitantes se reconocen con la ciudad. Los espacios públicos generan una visión de la ciudad para cada uno.
5) Física: Se satisfacen necesidades de recreación, deporte, esparcimiento, económicas, tránsito, etc.

Agregamos:

6) Social: Paseo, la contemplación, los juegos, el contacto con la naturaleza, celebraciones, conmemoraciones, etc.
7) Urbanística y paisajística: por lo que representan a una ciudad y la embellecen, etc.
8) Ecológica: Oxigenan, regulan el microclima urbano, fortalecen la biodiversidad, etc.

¿Quién debe proteger el espacio público?

Teniendo presente que nuestra constitución política le ordena al Estado la protección del espacio público, entonces le corresponde al Presidente, Gobernadores y Alcaldes la protección del espacio público dentro de su jurisdicción.

En la ciudad, el llamado es el alcalde, y para ello tiene instrumentos legales, que coadyuvan en el mantenimiento y protección del espacio público. A saber:

• Pactos de sostenibilidad: Acuerdos de voluntades de carácter cívico entre actores privados y públicos encaminados al mejoramiento del entorno urbano de diversos espacios públicos, que fortalecen la dinámica urbana, enriquecen la actividad cultural, mejoran la calidad del espacio público, la seguridad, la movilidad, las condiciones ambientales y el comportamiento de los ciudadanos.
• Actos de mejoramiento y organización sectorial: Actos administrativos expedidos por el DADEP para focalizar esfuerzos públicos y privados en un territorio determinado con el fin de recuperar, mantener y sostener espacios públicos mediante acciones complementarias.
• Acta de entrega: un documento público por el cual se hace entrega gratuita del uso, goce y disfrute de bienes inmuebles de uso público y/o fiscales del nivel central a las entidades distritales del sector central de la Administración Distrital de Bogotá. (Un solo espacio)
• Autorización de uso: en la que se entrega un espacio público a un tercero para su uso, goce y disfrute con el fin de garantizar su administración y el mantenimiento. (Sólo un espacio)
• Contratos de Administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público: que son contratos estatales con las comunidades para que éstas se encarguen del mantenimiento y preservación del espacio público. Se otorgan por convocatoria pública.

Adicionalmente, en cada ciudad debe existir una entidad destinada para la defensa y cuidado del espacio público.

El espacio público del municipio o distrito debe ser protegido por el Alcalde

Todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de cuidar el espacio público, pues es nuestra propiedad.

Violación del espacio público

– Cuando nos apropiamos indebidamente de un predio, cuando sacamos mercancía de nuestro local al andén, cuando ponemos ventas estacionarias sin permiso de la autoridad, etc.
– Tirar la basura a la calle, dañar los monumentos, rayar las paredes, escribir sobre los postes o pegar avisos en los monumentos públicos, etc

Venta estacionaria en el espacio público

Cuidar el espacio público

Hay varias acciones que podemos hacer para mantener y cuidar los espacios públicos de la ciudad, entre ellas mencionamos:

– No estacionar el vehículo en sitios prohibidos
– Hacer buen uso de los juegos infantiles y equipos biosaludables dentro de los espacios públicos y mantenerlos en buen estado.
– Utilizar los andenes o pasillos para transitar, en vez de las zonas verdes.
– Tirar la basura en las canecas para mantener limpios los espacios públicos.
– Hacer buen uso del mobiliario urbano para mantenerlos en buen estado.
– Informar a las autoridades si vez que alguien está haciendo mal uso del espacio público y mobiliario urbano.
– Recoger los residuos de tus mascotas cuando las saques a pasear.
– Mantener un comportamiento cívico en todo momento.
– Invitar a otros a hacer lo mismo.
– No consumir sustancias aditivas en los espacios públicos (Alcohol y/o drogas)
– Visitar los espacios públicos acompañado de personas con buena cultura ciudadana.

Si cada uno de nosotros reconocemos nuestro deber de participar, podemos lograr que nuestros espacios públicos sigan siendo símbolos representativos de nuestras hermosas ciudades.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR:

Sopa de letras

Completar textos

Crucigrama

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

 

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el Art 15 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 15 de la Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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Jorge Enrique Hernández H