Formación Teórica:

Saberes Esenciales Obligatorios Transversales

(Resolución 20223040009425 del 24/02/2022)

Curso: Nro. 06  Intensidad: 2 horas Código: N-004 Tipo: GENERAL  Contiene: TEORIA

Núcleo: NORMAS DE TRANSITO

Micro -Tema 2: El alcohol y otras sustancias perjudiciales en la conducción

El alcohol es un depresor del sistema nervioso central, es decir, es una droga que hace más lenta la actividad cerebral. Puede cambiar su estado de ánimo, comportamiento y autocontrol. Puede causar problemas con la memoria y pensar con claridad. También puede afectar su coordinación y control físico.

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Además, el alcohol tiene efectos en otros órganos del cuerpo. Por ejemplo, puede elevar la presión arterial y la frecuencia cardíaca. Si bebe demasiado de una vez, puede causar vómitos. Ver página

Un conductor sensato debe evitar el alcohol si va a conducir, puesto que seguramente se va a ver afectado y presentar las siguientes dificultades:

* Falta de equilibrio y coordinación
* Reflejos lentos
* Náuseas y vómitos
* Toma de malas decisiones
* El alcohol aumenta la somnolencia y favorece la deshidratación.

Embriaguez:

El CNTT la define como el «estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo»

Tipos de prueba de alcoholemia

1) En sangre: Se denomina Alcoholemia. Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
2) En orina: Se denomina Alcoholuria. Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
2) En aire espirado: Se utiliza un instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. Se le denomina Analizador de alcohol en aire espirado; o alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro. (Resolución 1844 de 2015 – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses)
3) Clínica: De manera simple, podemos decir que es una práctica que permite describir la presencia o no de alteraciones en la coordinación motora, sea esta fina o gruesa, mediante pruebas físicas enfocadas a valorar este aspecto. Se deben tener en cuenta otros aspectos.

Importante: Mientras sean realizadas por profesional idóneo, todas tienen validez legal.

Observaciones previas

  • Las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben contar con “áreas destinadas para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a los conductores”
  • Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán practicar controles de uso de sustancias psicoactivas y de pruebas de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores de la empresa, al menos una vez al mes.
  • La persona que realice la prueba de alcoholemia debe estar capacitada y certificada en el manejo del alcohosensor.
  • La autoridad de tránsito que realiza la prueba, debe otorgar PLENAS GARANTÍAS: a) Completa información, b) No producir daño al examinado y c) Confiabilidad del resultado.

Prueba con el alcohosensor

Debemos tener presente la Resolución 1844 de 2015, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Esta norma establece el protocolo que la autoridad debe cumplir sin errores, so pena que se le caiga la prueba:

1) Verificaciones sobre el equipo, las cuales deben quedar registradas en una lista de chequeo con la fecha y la identificación de quien lo realiza.
2) La autoridad de control operativo de tránsito debe informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (v) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (vi) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto.
3) La autoridad de control operativo de tránsito le debe hacer una entrevista al conductor que se registra en un formato previamente determinado. Las preguntas deben ser formuladas de forma clara.
4) Cuando en la entrevista el examinado informa que ha ingerido licor, ha fumado o ha devuelto contenido estomacal en los últimos quince minutos, es necesario esperar 15 minutos antes de realizar la medición para asegurar la confiabilidad del resultado.
5) Toma de la muestra con una boquilla nueva. Veamos el siguiente vídeo:

El anterior vídeo presenta una prueba que no reúne los pasos anteriormente descritos en los puntos del 2 al 5, pero nos sirve para evidenciar el paso a paso de la prueba como tal.
6) Diligenciar el formato «Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado», y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados.
7) En caso que el resultado sea positivo, se extiende el comparendo, se retiene preventivamente la licencia de conducción y se ordena la inmovilización del vehículo.
8) Al conductor deben entregarle copia del comparendo, de la entrevista, formato de registro de retención de la licencia de conducción e inventario de ingreso del vehículo.

Sanciones

Conforme a la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”; y se modifican algunos artículos del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tenemos las siguientes:

– Multa
– Suspensión o cancelación de la licencia de conducción
– Inmovilización del vehículo
– Horas de trabajo comunitario

Aspectos importantes:

* La multa por alcoholemia no tiene rebaja alguna. No admite realización del curso en el Centro Integral de Atención (CIA).

* La sanción se establece de acuerdo al grado de alcoholemia y la reincidencia. En caso de reincidencia, la sanción es más severa.

* El conductor que se quiera negar a realizar la prueba debe tener claro el sustento de su decisión y probarlo.

* El conductor puede grabar el procedimiento, pero de tal suerte que sea un registro que verdaderamente sirva como elemento de prueba.

ACTIVIDADES PARA REALIZAR:

Sopa de letras

Completar textos

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Jorge Enrique Hernández H