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Accidentalidad en Colombia (Cifras y Causas) (C2-T1)

«Debemos tomar en serio la seguridad vial, cumpliendo a cabalidad y con total respeto las normas de tránsito, haciendo caso a las recomendaciones de seguridad, revisando las condiciones técnicas de los vehículos antes de partir a su destino, verificando no solamente las condiciones de las llantas y de los frenos, sino todas las condiciones generales … Continuar leyendo Accidentalidad en Colombia (Cifras y Causas) (C2-T1)

«Debemos tomar en serio la seguridad vial, cumpliendo a cabalidad y con total respeto las normas de tránsito, haciendo caso a las recomendaciones de seguridad, revisando las condiciones técnicas de los vehículos antes de partir a su destino, verificando no solamente las condiciones de las llantas y de los frenos, sino todas las condiciones generales del vehículo, para garantizar que llegaremos sanos y salvos. No debemos enlutar a más familias colombianas por esta clase de accidentes que se pueden evitar» (Alejandro Maya, Ex Director de la ANSV).

Daños materiales

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Accidente de Tránsito:

El CNTT nos define «Accidente de Tránsito».

En realidad nos relaciona cuatro requisitos para que se configure un accidente de tránsito. Los requisitos son:

  • Evento generalmente involuntario,
  • Generado al menos por un vehículo en movimiento,
  • Que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él, y
  • Afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

De manera inicial, señalamos que existen dos tipos de accidentes de tránsito, teniendo en cuenta los daños ocasionados:

  • Accidente de tránsito con daños materiales; popularmente llamados simples o de latas
  • Accidente de Tránsito con heridos y/o muertos.

Un conductor es aquel que opera el vehículo con seguridad, respeta las normas y señales de tránsito, aplica correctamente las técnicas de conducción y sabe darle buen uso al rodante.

No se nos debe olvidar que uno de los principios rectores del código nacional de tránsito terrestre es la «seguridad de los usuarios«

Factores que pueden originar un accidente de tránsito:

1) Factor Humano: Es el mayor factor de riesgo para un accidente de tránsito.
2) Factor Mecánico: Principalmente, fallas en las luces, frenos y/o llantas.
3) Factor Vía: Tiene que ver con el estado directo de la vía: huecos, ranuras, baches, humedad, etc
4) Factor Entorno: Tienen que ver con las condiciones externas al vehículo y la vía: neblina, oscuridad, presencia de animales, lluvia, etc

A continuación, veremos un vídeo donde se evidencia el factor entorno (neblina)

Se asegura que el 94% de los accidentes se deben a fallas humanas. Por tal razón, el conductor debe controlar todo. En gran medida, salvo situaciones muy excepcionales, los accidentes su pudieron haber evitado si el conductor hubiese tomado medidas de manera anticipada o preventiva.

Causas de accidentes de tránsito:

Nuestra experiencia nos permite determinar las siguientes:
1) Imprudencia: Acciones que superan toda previsión para evitar o prevenir accidentes de tránsito. No verificar que la maniobra o acción no represente peligro. Exceso de confianza.
2) Exceso de velocidad: Superar los límites de velocidad establecidos en las normas y señales de tránsito
3) Distracción: No estar concentrado en la conducción, sino estar pensando o mirando para otra parte diferente a la vía y entorno vial. El mayor distractor en estos tiempos es el celular.
4) No respetar las señales de tránsito: Principalmente la señal de PARE y CEDA EL PASO.
5) Conducir en estado de embriaguez: Debido al alto valor de las multas y las campañas viales, esta causa ha disminuido, pero aún sigue estando presente en las cifras.

Accidente de Tránsito por no respetar la señal de «PARE»

Clase de accidente de tránsito:

1- Choque: Impacto de un vehículo en movimiento con otro detenido o con un objeto. (Manual de Señalización Vial – 2015).
2- Colisión: Impacto de dos vehículos en movimiento. (Manual de Señalización Vial – 2015)
3- Atropello: Impacto contra un peatón por parte de un vehículo.
4- Volcamiento: El vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral longitudinal; sus llantas debe perder siempre el contacto con la superficie de la vía (Manual de Diligenciamiento del IPAT)
5- Caída ocupante: Se refiere a la caída de un conductor, acompañante o pasajero desde un vehículo en movimiento, hacia el exterior o dentro del mismo. La caída del ocupante no debe ser por efecto de un choque, colisión, volcamiento o incendio.
6- Incendio: Presencia de llamas en un vehículo en movimiento.
7- Otro: Es decir, por determinar

Caída ocupante

Cifras:

Presentamos las cifras que suministra la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la fecha: (Hacer clic en la fotografía)

La ANSV toma la información incorporada en el Registro Nacional de Accidentes del RUNT. Este registro es alimentado por todos los Organismos de Tránsito del país.

Visión cero

El ex director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Alejandro Maya, expresó en el marco del evento de la Revolución de la Infraestructura y su impacto en la Seguridad Vial que se realizó en Bogotá, que ‘Colombia debe adoptar el enfoque multinacional ‘Visión Cero’ para la actualización de la política pública en materia de siniestralidad vial. Este enfoque ético promulga que ninguna muerte en el tránsito es aceptable, y ha logrado reducciones drásticas de fatalidades y lesiones graves en diversos países’, expresó.

La Visión Cero, que nació en Suecia a mediados de la década de los 90, acepta que los seres humanos cometen errores y, por tanto, se debe propender por el diseño de un sistema de movilidad seguro que proteja a los actores viales ante sus propias fallas, centrándose en cinco ejes fundamentales: Institucionalidad para la gestión de la seguridad vial; infraestructura y vehículos seguros; comando y control; comunicación y cultura vial y atención integral a víctimas.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial debe trabajar en el desarrollo del enfoque y así mismo promoverlo en las regiones y con las autoridades locales. Ver artículo del ANSV

Otros aspecto importante es la corresponsabilidad, entendida como «la responsabilidad compartida».

Las cifras negativas nos invitan a reforzar el mensaje sobre la corresponsabilidad vial para salvar vidas en la vía. Todos tenemos la responsabilidad de evitar que accidentemos o nos accidenten. No es sólo conducir bien y cumplir con las normas de tránsito. Nuestro comportamiento se debe ver reflejado en los demás. Impactemos a los demás, de tal forma que haya convicción y deseo de replicar el buen ejemplo.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT):

Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Tener presente lo siguiente:

* No cubre daños patrimoniales. Sólo daños corporales.
* Los peatones y ciclistas son beneficiarios de la póliza
* El seguro está llamado a cubrir a los ocupantes del vehículo en que se desplazan.
* Si se descubre que no hubo accidente de tránsito y a usted le prestaron los servicios con base en el seguro, estaría incurriendo en un delito.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no perjudique o ponga en riesgo a las demás.

Daños materiales:

En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales ni fallecidos, los implicados podrán

1) Llegar a un acuerdo sin la presencia de la autoridad de tránsito.
2) Retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

En caso dado que no lleguen a un acuerdo, los implicados deberán:

  • Los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.
  • Los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los vehículos no se inmovilizan.
  • Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.
Accidente con daños materiales, simple o de latas

Lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito:

  1. La autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez.
  2. Se ordenará la inmovilización de todos los vehículos involucrados.
  3. El original del informe o croquis, será entregado a la autoridad instructora competente en materia penal (Fiscalía).

Accidente de Tránsito con fallecidos y/o lesionados

Informe Policial de Accidentes de Tránsito – IPAT

El informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), usado por los Agentes y Policías de Tránsito; es una herramienta que permite la recolección primaria de datos. Es llamado CROQUIS.

Esencialmente será usado en caso de accidentes de tránsito donde haya lesionados y/o fallecidos.

De este informe, podemos destacar lo accidente:

  • La autoridad debe registrar su hipótesis del accidente de tránsito.
  • La autoridad debe registrar el punto de impacto.
  • Los implicados no están obligados a firmar el informe o croquis. Firmará en su reemplazo, un testigo mayor de edad.
  • El informe debe contener información legal, técnica, veraz, clara, completa y efectiva
  • Se debe diligenciar en el sitio de los hechos (normalmente realizan un borrador)
  • Las victimas o vehículos movidos, retirados, trasladados o que hayan huido del lugar de los hechos no se diagramarán en el croquis (bosquejo topográfico), sin embargo, se hará la observación pertinente. En cuanto a las víctimas, es necesario tener en cuenta la silueta de su posición final.
  • En caso de lesionados o muertos, el informe pasa a manos de la Fiscalía.
  • La primera copia del informe debe ser suministrada a todos los implicados, sin costo alguno.
Informe IPAT

Formas de lograr el pago de los daños materiales:

    1. El acuerdo de las partes: Ya sea a través de la conciliación o transacción.
    2. Concepto técnico: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, donde se indicará la causa probable del accidente. Este concepto técnico no obliga a las partes.
    3. Demanda: La parte interesada puede iniciar demanda civil ante juez competente.

Obligación de comparendo:

En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

La autoridad no debe extender comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Observación: En caso de accidentes de transito de solo daños materiales, es imperioso acatar la orden de retirar los vehículos apenas se terminen las diligencias pertinentes, so pena de que nos extiendan un comparendo por bloqueo de vía.

¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?

  • Mantener la calma y el control
  • Tener los documentos de tránsito a la mano, completos y vigentes.
  • No contaminar la escena del accidente de tránsito.
  • No mover los vehículos, sino cuando sea estrictamente necesario.
  • Llamar a la compañía de seguros para que le brinde asesoría o acompañamiento.
  • Tomar fotos y vídeos útiles y eficaces
  • Prestar atención a las indicaciones que den las autoridades de tránsito
  • Brindar información oportuna, verdadera y útil a las autoridades.
  • En su declaración inicial no asuma responsabilidades ni culpas. No emita juicios subjetivos.
  • No se preste para comentarios innecesarios ni para la discusión
  • Leer con cuidado los documentos antes de firmar
  • Tener clara la identificación de la autoridad que está levantando el informe Policial de Accidentes de Tránsito.
  • No llegue a acuerdos sobre lesiones corporales.
  • No huir de la escena.
  • Para la entrega del vehículo, donde haya fallecidos y/o muertos, se debe solicitar a la autoridad competente (Fiscalía).
Incendio

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativoLas autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…)

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

Artículo 8°. Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNTEl Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: (…)

10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

Artículo 42. Seguros obligatoriosPara poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 55: Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.

Artículo 126. Retención de equipos férreos. Las locomotoras, carros, motores y demás equipos férreos involucrados en accidentes de tránsito, no podrán ser retenidos por más tiempo de lo absolutamente indispensable para realizar las diligencias ordinarias que adelante la autoridad competente en el sitio de la novedad.

En caso de que la autoridad competente determine la práctica posterior a la ocurrencia del accidente y requiera inspecciones periciales posteriores, éstas se adelantarán en las inspecciones de destino de los trenes o en los talleres de las empresas operadoras, debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Artículo 131. Multas. Modificado por el Art 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

Artículo 143. Daños materiales. Modificado por el Art 16 de la Ley 2251 de 2022. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones  personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones. reemplazará el informe ‘de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados· o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.

El informe contendrá por lo menos:

El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.

Artículo 144 A. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. Adicionado por el Art 13 de la Ley 2161 de 2021. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3).
En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3).
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.

Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

Artículo 146. Modificado por el Art 17 de la Ley 2251 de 2022Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños.

Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.

El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.

Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.

Artículo 157. Incapacidad. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 24, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.

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