
«Debemos tomar en serio la seguridad vial, cumpliendo a cabalidad y con total respeto las normas de tránsito, haciendo caso a las recomendaciones de seguridad, revisando las condiciones técnicas de los vehículos antes de partir a su destino, verificando no solamente las condiciones de las llantas y de los frenos, sino todas las condiciones generales del vehículo, para garantizar que llegaremos sanos y salvos. No debemos enlutar a más familias colombianas por esta clase de accidentes que se pueden evitar» (Alejandro Maya, Ex Director de la ANSV).

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Accidente de Tránsito:
El CNTT nos define «Accidente de Tránsito».
En realidad nos relaciona cuatro requisitos para que se configure un accidente de tránsito. Los requisitos son:
- Evento generalmente involuntario,
- Generado al menos por un vehículo en movimiento,
- Que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él, y
- Afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
De manera inicial, señalamos que existen dos tipos de accidentes de tránsito, teniendo en cuenta los daños ocasionados:
- Accidente de tránsito con daños materiales; popularmente llamados simples o de latas
- Accidente de Tránsito con heridos y/o muertos.
Un conductor es aquel que opera el vehículo con seguridad, respeta las normas y señales de tránsito, aplica correctamente las técnicas de conducción y sabe darle buen uso al rodante.
No se nos debe olvidar que uno de los principios rectores del código nacional de tránsito terrestre es la «seguridad de los usuarios«
Factores que pueden originar un accidente de tránsito:
1) Factor Humano: Es el mayor factor de riesgo para un accidente de tránsito.
2) Factor Mecánico: Principalmente, fallas en las luces, frenos y/o llantas.
3) Factor Vía: Tiene que ver con el estado directo de la vía: huecos, ranuras, baches, humedad, etc
4) Factor Entorno: Tienen que ver con las condiciones externas al vehículo y la vía: neblina, oscuridad, presencia de animales, lluvia, etc
A continuación, veremos un vídeo donde se evidencia el factor entorno (neblina)
Se asegura que el 94% de los accidentes se deben a fallas humanas. Por tal razón, el conductor debe controlar todo. En gran medida, salvo situaciones muy excepcionales, los accidentes su pudieron haber evitado si el conductor hubiese tomado medidas de manera anticipada o preventiva.
Causas de accidentes de tránsito:
Nuestra experiencia nos permite determinar las siguientes:
1) Imprudencia: Acciones que superan toda previsión para evitar o prevenir accidentes de tránsito. No verificar que la maniobra o acción no represente peligro. Exceso de confianza.
2) Exceso de velocidad: Superar los límites de velocidad establecidos en las normas y señales de tránsito
3) Distracción: No estar concentrado en la conducción, sino estar pensando o mirando para otra parte diferente a la vía y entorno vial. El mayor distractor en estos tiempos es el celular.
4) No respetar las señales de tránsito: Principalmente la señal de PARE y CEDA EL PASO.
5) Conducir en estado de embriaguez: Debido al alto valor de las multas y las campañas viales, esta causa ha disminuido, pero aún sigue estando presente en las cifras.
Accidente de Tránsito por no respetar la señal de «PARE»
Clase de accidente de tránsito:
1- Choque: Impacto de un vehículo en movimiento con otro detenido o con un objeto. (Manual de Señalización Vial – 2015).
2- Colisión: Impacto de dos vehículos en movimiento. (Manual de Señalización Vial – 2015)
3- Atropello: Impacto contra un peatón por parte de un vehículo.
4- Volcamiento: El vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral longitudinal; sus llantas debe perder siempre el contacto con la superficie de la vía (Manual de Diligenciamiento del IPAT)
5- Caída ocupante: Se refiere a la caída de un conductor, acompañante o pasajero desde un vehículo en movimiento, hacia el exterior o dentro del mismo. La caída del ocupante no debe ser por efecto de un choque, colisión, volcamiento o incendio.
6- Incendio: Presencia de llamas en un vehículo en movimiento.
7- Otro: Es decir, por determinar

Cifras:
Presentamos las cifras que suministra la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la fecha: (Hacer clic en la fotografía)
La ANSV toma la información incorporada en el Registro Nacional de Accidentes del RUNT. Este registro es alimentado por todos los Organismos de Tránsito del país.
Visión cero
El ex director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Alejandro Maya, expresó en el marco del evento de la Revolución de la Infraestructura y su impacto en la Seguridad Vial que se realizó en Bogotá, que ‘Colombia debe adoptar el enfoque multinacional ‘Visión Cero’ para la actualización de la política pública en materia de siniestralidad vial. Este enfoque ético promulga que ninguna muerte en el tránsito es aceptable, y ha logrado reducciones drásticas de fatalidades y lesiones graves en diversos países’, expresó.
La Visión Cero, que nació en Suecia a mediados de la década de los 90, acepta que los seres humanos cometen errores y, por tanto, se debe propender por el diseño de un sistema de movilidad seguro que proteja a los actores viales ante sus propias fallas, centrándose en cinco ejes fundamentales: Institucionalidad para la gestión de la seguridad vial; infraestructura y vehículos seguros; comando y control; comunicación y cultura vial y atención integral a víctimas.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial debe trabajar en el desarrollo del enfoque y así mismo promoverlo en las regiones y con las autoridades locales. Ver artículo del ANSV
Otros aspecto importante es la corresponsabilidad, entendida como «la responsabilidad compartida».
Las cifras negativas nos invitan a reforzar el mensaje sobre la corresponsabilidad vial para salvar vidas en la vía. Todos tenemos la responsabilidad de evitar que accidentemos o nos accidenten. No es sólo conducir bien y cumplir con las normas de tránsito. Nuestro comportamiento se debe ver reflejado en los demás. Impactemos a los demás, de tal forma que haya convicción y deseo de replicar el buen ejemplo.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT):
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Tener presente lo siguiente:
* No cubre daños patrimoniales. Sólo daños corporales.
* Los peatones y ciclistas son beneficiarios de la póliza
* El seguro está llamado a cubrir a los ocupantes del vehículo en que se desplazan.
* Si se descubre que no hubo accidente de tránsito y a usted le prestaron los servicios con base en el seguro, estaría incurriendo en un delito.

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no perjudique o ponga en riesgo a las demás.
Daños materiales:
En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales ni fallecidos, los implicados podrán
1) Llegar a un acuerdo sin la presencia de la autoridad de tránsito.
2) Retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.
En caso dado que no lleguen a un acuerdo, los implicados deberán:
- Los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.
- Los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los vehículos no se inmovilizan.
- Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

Lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito:
- La autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez.
- Se ordenará la inmovilización de todos los vehículos involucrados.
- El original del informe o croquis, será entregado a la autoridad instructora competente en materia penal (Fiscalía).
Accidente de Tránsito con fallecidos y/o lesionados
Informe Policial de Accidentes de Tránsito – IPAT
El informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), usado por los Agentes y Policías de Tránsito; es una herramienta que permite la recolección primaria de datos. Es llamado CROQUIS.
Esencialmente será usado en caso de accidentes de tránsito donde haya lesionados y/o fallecidos.
De este informe, podemos destacar lo accidente:
- La autoridad debe registrar su hipótesis del accidente de tránsito.
- La autoridad debe registrar el punto de impacto.
- Los implicados no están obligados a firmar el informe o croquis. Firmará en su reemplazo, un testigo mayor de edad.
- El informe debe contener información legal, técnica, veraz, clara, completa y efectiva
- Se debe diligenciar en el sitio de los hechos (normalmente realizan un borrador)
- Las victimas o vehículos movidos, retirados, trasladados o que hayan huido del lugar de los hechos no se diagramarán en el croquis (bosquejo topográfico), sin embargo, se hará la observación pertinente. En cuanto a las víctimas, es necesario tener en cuenta la silueta de su posición final.
- En caso de lesionados o muertos, el informe pasa a manos de la Fiscalía.
- La primera copia del informe debe ser suministrada a todos los implicados, sin costo alguno.

Formas de lograr el pago de los daños materiales:
-
- El acuerdo de las partes: Ya sea a través de la conciliación o transacción.
- Concepto técnico: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, donde se indicará la causa probable del accidente. Este concepto técnico no obliga a las partes.
- Demanda: La parte interesada puede iniciar demanda civil ante juez competente.
Obligación de comparendo:
En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.
La autoridad no debe extender comparendo por bloqueo de calzada o intersección.
Observación: En caso de accidentes de transito de solo daños materiales, es imperioso acatar la orden de retirar los vehículos apenas se terminen las diligencias pertinentes, so pena de que nos extiendan un comparendo por bloqueo de vía.
¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?
- Mantener la calma y el control
- Tener los documentos de tránsito a la mano, completos y vigentes.
- No contaminar la escena del accidente de tránsito.
- No mover los vehículos, sino cuando sea estrictamente necesario.
- Llamar a la compañía de seguros para que le brinde asesoría o acompañamiento.
- Tomar fotos y vídeos útiles y eficaces
- Prestar atención a las indicaciones que den las autoridades de tránsito
- Brindar información oportuna, verdadera y útil a las autoridades.
- En su declaración inicial no asuma responsabilidades ni culpas. No emita juicios subjetivos.
- No se preste para comentarios innecesarios ni para la discusión
- Leer con cuidado los documentos antes de firmar
- Tener clara la identificación de la autoridad que está levantando el informe Policial de Accidentes de Tránsito.
- No llegue a acuerdos sobre lesiones corporales.
- No huir de la escena.
- Para la entrega del vehículo, donde haya fallecidos y/o muertos, se debe solicitar a la autoridad competente (Fiscalía).

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:
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