Formación Teórica:
Saberes Esenciales Obligatorios Transversales
(Resolución 20223040009425 del 24/02/2022)
Curso: Nro. 10 Intensidad: 2 horas Código: M-004 Tipo: GENERAL Contiene: TEORIA Núcleo: MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE
Micro -Tema 1: La omisión de socorro
Solidaridad: «Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.» (Diccionario RAE). La solidaridad es un valor que debe tener un conductor.
Desafortunadamente, ya no podemos ayudar en todos los sitios ni a todas las personas. Debemos tener mucha precaución al hacerlo.
Un conductor solidario:
- Está presto a colaborar a los demás actores de tránsito
- Participa y colabora en las actividades a favor del ambiente.
- Acata las normas pensando en el bienestar de todos
- Paga los impuestos sobre vehículo automotor lo más inmediato posible (Propietario)
- Compra el SOAT (Propietario)
- Ayuda a la convivencia
De la omisión de socorro
«El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses», (Artículo 131 del Código Penal Colombiano)
«Dentro del mismo título del Código Penal sobre “delitos contra la vida y la integridad personal” pero en el capítulo VII, el Legislador tipificó el delito de omisión de socorro, provisión normativa que encuentra claro fundamento superior en el mandato contenido en el articulo 95-2 que establece dentro de los deberes de la persona y el ciudadano el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. No sobra precisar que dicho tipo penal se distingue claramente del delito de abandono por cuanto a diferencia de este no presupone la existencia de un deber establecido en la ley de velar por determinada persona, sino que alude a cualquier persona, no siendo pues un sujeto calificado por la ley el que pudiere incurrir en la conducta descrita en la norma sino cualquier persona que se encuentre ante la situación de otra cuya vida o salud esté en grave peligro y omite auxiliarla.» (Corte Constitucional, Sentencia C-034-2005, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis).
Del anterior texto, podemos indicar lo siguiente:
El responsable en un accidente de tránsito no puede abandonar el lugar del siniestro, so pena de incurrir en el delito del abandono.
Tampoco puede abandonar el lugar de los hechos, aunque las victimas estén siendo atendidas.
Por otra parte, toda persona que presencie un accidente de tránsito debe prestar el socorro. De lo contrario podría incurrir en el delito de omisión de socorro.
Por ejemplo, sucede un accidente de tránsito y todo conductor sigue derecho sin ánimo de prestar el pertinente auxilio. Aclaramos que la victima debe estar en estado de desamparo, es decir, sin estar recibiendo asistencia médica.
Para que alguien pueda ser acusado del delito de omisión de socorro, se debe probar que estaba en capacidad física y psicológica de realizar la acción solidaria.
Llamar a las autoridades competentes y hacer hasta donde sea posible, es una buena manera de prestar el auxilio pertinente.
Tener presente: Existe el protocolo de intervención P.A.S. (Proteger, Avisar y Socorrer)
Proteger implica delimitar el área de los hechos, señalizar y hacer todo lo necesario para evitar riesgos y mayores daños.
Avisar implica que debemos llamar al centro de urgencias, siendo claros y concretos en el mensaje. Dando una ubicación precisa y localizable.
Socorrer en la medida de lo posible y bajo claro conocimientos de lo que se debe hacer. De lo contrario, mejor no actuar.
ACTIVIDADES PARA REALIZAR:
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