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Normas de Tránsito (C2-T2)

Todos debemos distinguir las diferentes normas de tránsito que nos rigen en Colombia; puesto que ellas nos ayudan a conducir en paz, armonía y libre de apremios innecesarios; que sólo nos impulsan a cometer errores, ser presas de un comparendo y hasta vernos involucrados en un accidente de tránsito. Las autoridades de tránsito están en … Continuar leyendo Normas de Tránsito (C2-T2)

Todos debemos distinguir las diferentes normas de tránsito que nos rigen en Colombia; puesto que ellas nos ayudan a conducir en paz, armonía y libre de apremios innecesarios; que sólo nos impulsan a cometer errores, ser presas de un comparendo y hasta vernos involucrados en un accidente de tránsito. Las autoridades de tránsito están en la obligación de promover la difusión y el conocimiento de las normas de tránsito.

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Normas de tránsito

Una norma es un precepto jurídico (Diccionario RAE)

Un precepto es un mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito. (Diccionario RAE).

En la siguiente pirámide podemos distinguir las diferentes normas que en materia de tránsito se pueden expedir, su jerarquía y quién las expide:

Pirámide Normas de Tránsito

Con base en la anterior figura podemos señalar lo siguiente:

  1. La máxima norma legal es la Ley.
  2. En materia de Tránsito y Movilidad, la máxima norma legal es la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT)
  3. La Ley 769 de 2002 es el mismo Código Nacional de Tránsito Terrestre; por ende, el Congreso es quien expidió el Código de Tránsito.
  4. La Ley es expedida por el Congreso de la República, y éste la puede modifica, ya sea derogando un artículo, modificando el texto de un artículo o agregando artículos. La Ley se modifica mediante otra Ley.
  5. Los Decretos los expide el presidente, el gobernador y los alcaldes. Pero cada decreto tiene su propia jurisdicción (donde rige)
  6. El Presidente también puede modificar la Ley, previa aprobación por parte del Congreso de la República. En este caso, la norma se denomina Decreto Ley.
  7. El Presidente y el Ministerio de Transporte están facultados para reglamentar los diversos temas de la Ley.
  8. El Ministerio de Transporte normalmente está facultado para reglamentar los decretos que expida el Presidente de la República.
  9. Tanto la Asamblea Departamental, Gobernador, Concejo Municipal, Alcalde y Organismo de Tránsito; están obligados a respetar las normas expedidas por el Congreso, Presidente y Ministerio de Transporte.
  10. Los Gobernadores y alcaldes expiden Decretos para regular la circulación en sus respectivos entes territoriales, pero siempre sujetos a la Ley; es decir, al CNTT, Decretos del Presidente y Resoluciones del Ministerio de Transporte.

Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT

Como ya lo dijimos, el CNTT es la Ley 769 de 2002 y fue expedido por el Congreso de la República.

A continuación vamos a ver los aspectos más relevantes del CNTT.

CONTENIDO

• CUATRO (4) TITULOS:
• TREINTA Y SEIS (36) CAPITULOS
• CIENTO SETENTA (170) ARTICULOS + CUATRO ARTICULO NUEVOS: Artículo 93-1, Artículo 143 A (Derogado), Artículo 144 A y Artículo 158-A

TITULOS

• TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• TITULO II: REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO
• TITULO III: NORMAS DE COMPORTAMIENTO
• TITULO IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

INTEGRADO POR TRES (3) CAPITULOS
I. PRINCIPIOS
II. AUTORIDADES
III. REGISTROS DE INFORMACION

TITULO II
REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO

INTEGRADO POR OCHO (8) CAPITULOS:
I. CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA
II. LICENCIA DE CONDUCCION
III. VEHICULOS
IV. LICENCIA DE TRANSITO
V. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
VI. PLACAS
VII. REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
VIII. REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES

TITULO III
NORMAS DE COMPORTAMIENTO

INTEGRADO POR TRECE (13) CAPITULOS:
I. REGLAS GENERALES Y EDUCACION EN EL TRANSITO
II. PEATONES
III. CONDUCCION DE VEHICULOS
IV. PARA EL TRANSPORTE PUBLICO
V. CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
VI. TRANSITO DE OTROS VEHICULOS Y DE ANIMALES
VII. TRANSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS
VIII. VIII. TRABAJOS EVENTUALES EN VIA PUBLICA
IX. PROTECCION AMBIENTAL
X. CLASIFICACION Y USO DE LAS VIAS
XI. LIMITES DE VELOCIDAD
XII. SEÑALES DE TRANSITO
XIII. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO

Nota: En este título es que se encuentra el Artículo 55 del CNTT, el cual es definitivo en toda esta normativa legal.

TITULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

INTEGRADO POR DOCE (12) CAPITULOS:
I. SANCIONES
II. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO
III. COMPETENCIA – Normas de Comportamiento
IV. ACTUACION EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO
V. RECURSOS
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS
VII. ACTUALIZACION EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
VIII. ACTUACION EN CASO DE EMBRIAGUEZ
IX. SANCIONES ESPECIALES
X. EJECUCION DE LA SANCION
X. CADUCIDAD
XI. APLICACIONES DE OTROS CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES.

Le corresponde a las autoridades de transito la promoción de la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el CNTT.

ASPECTOS GENERALES DEL CNTT

• Señala que tiene cubrimiento en todo el territorio nacional y sus 10 principios rectores.
• Permite la participación de la empresa privada en los Organismos de Tránsito.
• Permite que Organismos de Tránsito puedan celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial.
• Establece el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
• Crea el Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT).
• Establece las edades mínimas para obtener licencia de conducción particular y pública.
• Crea los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC).
• Autoriza el cambio de servicio de Taxis.
• Ordena que los vehículos de servicio público deberán llevar marcado en los costados y en el techo el número de la placa.
• Indica que el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro no tendrá costo alguno.
• Señala que de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado.
• Crea los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
• Establece las Infracciones de Tránsito.
• Implementa el fotocomparendo. Ver vídeo ilustrativo en nuestro canal de YouTube
• Establece que en audiencia pública, los presuntos infractores, serán absueltos o sancionados por la comisión de una infracción de tránsito.
• Indica que Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños, a través del procedimiento y audiencia pública.
• Establece la reducción de la multa del 50% o 25%, según la fecha de pago de la multa y la asistencia obligatoria al curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención (CIA).
• Determina un monto del valor de las multas a favor de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
• Establece la destinación del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito.
• Establece la caducidad en un (1) año.
• Establece la prescripción para emitir y notificar el Mandamiento de Pago en tres (3) años.
• Deroga el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre ha sido modificado en diversas oportunidades; por ende, es importante adquirir un código vigente y actualizado.

El CNTT fue expedido cuando ya existía la virtualidad, entonces se aprovecha del internet, la tecnología y la descentralización administrativa.

Difusión y conocimiento de las normas de tránsito

Otra norma importante es la Resolución 3027 de 2010.

RESOLUCIÓN 3027 DE JULIO 26 DE 2010

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de julio 26 de 2010, “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones”.
En esta resolución vamos a encontrar lo siguiente:
– Relación de las Infracciones de Tránsito
– Formato del formulario de comparendo
– Nos habla de diversos aspectos de los actores de tránsito, autoridades de tránsito, sanciones y recomendaciones finales.
– Procedimiento y diligenciamiento del Comparendo.

Manual de Infracción (Versión Comercial)

Orden de Comparendo Nacional (Copia)

OBSERVACIÓN FINAL:

No todo está escrito o determinado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Debemos estar pendientes de las normas de tránsito que puedan ser expidas por las autoridades, tanto a nivel nacional, departamental, municipal o distrital.

No estar enterados de las modificaciones que sufra el CNTT y regulaciones pertinentes, nos puede traer graves inconvenientes en tiempo y dinero.

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