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¿Por la derecha, por el centro o por la izquierda?

¿Por la derecha, por el centro o por la izquierda?

Muchos se extrañan ver que un motociclista ocupe el centro del carril. Eso ya no debiera ser extraño para los conductores. Es lo más normal del mundo y es lo que establece la Ley, es decir, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT).

El CNTT usa 5 veces la palabra “izquierda”, 14 veces la palabra “derecha” y 57 veces la palabra “centro”. Pero en ningún caso usa la palabra «centro» para señalar una acción relacionada a circulación.

¿Un motociclista puede transitar por el centro del carril?

Para resolver la duda si las motos pueden ir por centro del carril o no, debemos tener presente lo que nos dice el CNTT.

Primero encontramos que el CNTT nos dice que el carril es la “parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos”

Calzado de dos (2) carriles

Si nos dice que está destinada para el tránsito de una sola fila de vehículos, lo más lógico es entender que todos van por el centro. También es lógico deducir que esta definición legal no excluye a las motocicletas.

Normas generales para motocicletas (Art 94 del CNTT)

Dentro de las normas generales que establece el CNTT para motocicletas, los conductores estarán sujetos, entre otras, a la siguiente norma:
“Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”

Motociclista por la derecha a distancia no mayor de un (1) metro de la acera

Hasta aquí podemos decir que las motocicletas deben andar a la derecha del carril en la distancia antes señalada.

Normas específicas para motocicletas (Art 96 del CNTT)

Pero posteriormente, el CNTT en su artículo 96, el cual fue modificado por la Ley 1239 de 2008,  establece que las motocicletas se sujetarán a unas normas específicas. Entre ellas, a que “deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código”.

El artículo 60 indica que los vehículos “deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”

El artículo 68 indica que en las vías de sentido único de tránsito, se debe tener presente dos circunstancias:
1) En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha; y
2) En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.

El artículo 68 indica que en las vías de doble sentido de tránsito, para el caso de dos (2) carriles, «por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva»

Se comprende, entonces, que el CNTT equipara a un carro con una motocicleta en materia de circulación.

Concepto del Ministerio de Transporte

Por otra parte, todos debemos tener presente que el Ministerio de Transporte recordó que “la Ley posterior prevalece sobre la Ley anterior”. La ley anterior es la 769 de 2002, por el cual se expidió el CNTT.

El anterior concepto es corroborado en el Manual de Infracciones que expidió el Ministerio de Transporte y que todos debemos cumplir.

Conclusión

Podemos concluir con toda certeza, que lo de transitar a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla quedó tácitamente derogado y las motocicletas podrán utilizar el centro del carril.

Señor Conductor: No presione a un motociclista a ubicarse a la derecha de la vía o transitar sobre la berma. Si ud desea adelantar a un motociclista le corresponde hacerlo por el carril de la izquierda.

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JorgeEHH

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