Foto del Ministerio de Transporte

¿Que és portar los documentos de tránsito?

La respuesta es muy simple: es que el conductor los lleve consigo mientras está conduciendo un vehículo automotor.

Los documentos de tránsito son los siguientes:

  • Licencia de conducción.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases.
  • Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
  • Licencia de Tránsito o tarjeta de propiedad.
  • Documento de identificación

El conductor tiene varias alternativas para acreditar que los posee y no hacerse acreedor a un comparendo y hasta la inmovilización del vehículo

Primera: Portarlos fisicamente:

Al portarlos fisicamente, deben ser original, vigentes, sin tachones, sin enmendaduras, sin borrones, rajados o ilegibles, etc. Hago referencia a la cédula de ciudadanía, licencia de conducción y licencia de tránsito.

El SOAT y la RTM deben ser portados en copia simple y que se pueda leer el codigo de barras.

Segunda: Consulta en tiempo real en el RUNT

«Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt» (Tomado de la página web del Ministerio de Tránsporte)

Haga clic aqui para consultar su licencia de conducción en el RUNT

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Tercera: Consulta por parte de la autoridad de tránsito en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente

El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, moficicado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, señala lo siguiente:

«Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.»

Es claro que esta ley derriba la circular emitida por el Ministerio de Tránsporte, puesto que no indica de manera clara y taxativa que la cosulta se debe realizar por el sistema establecido por el Ministerio de Transporte.

No se nos debe olvidar que no sólo el Ministerio de Transporte es autoridad de tránsito. Lo son tambien los alcaldes, gobernadores, organismos de tránsito, policia de tránsito (DITRA), agentes de tránsito y la superintendencia de transporte (SUPERTRANSPORTE).

También es claro que la ley no hable del RUNT, sino que habla de un sistema de información, que podría ser cualquiera, mientres no sea ilegal.

Es obligación de las autoridades establecer un sistema de información en cada ente territorial y realizar la consulta. La ley no impone la obligación al conductor, sino a la autoridad.

Ahora bien, la Policia de Tránsito (DITRA) tiene un dispositivo móvil para realizar la consulta de todos los documentos de tránsito, incluída la cédula de ciudadanía, el cual llaman PDA (Personal Digital Assistance), que es un dispositivo digital policial y que permite el ingreso de manera ágil a las diferentes plataformas de información de la Institución, la Fiscalía, los demás entes de control y sistema RUNT.

Entonces, sin duda alguna, la autoridad de tránsito ya estableció su sistema de información y dabe darle el uso pertinente para la consulta de TODOS los documentos de tránsito, incluida la cédula de ciudadanía.

Quedaría pendiente que los organismos de tránsito que no tienen convenio con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) hagan lo necesario por establecer dicho sistema. No le corresponde al ciudadano suplir las deficiencias de las autoridades de tránsito. A los agentes de tránsito deberán suministrale dispositivos similares o iguales a los que usa la policía de tránsito.

Ahora bien, si después de expedida la Ley 2251 de 2022, si el Ministerio de Transporte ratifica con una nueva circular la orden de que el conductor es quien debe consultar en el RUNT y presentar en tiempo real dicha consulta a la autoridad, ya sería otra cosa y sería de obligatorio cumplimiento, puesto que recordemos que es la Autoridad Suprema de Tránsito, que le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito (Artículo 1 del CNTT). Pero debe expedir una nueva circular, puesto que como ya lo dije, ya no es aplicable la circular con el surgimiento de la Ley que modificó el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 y que en la práctica existe un sistema de información establecido por la autoridad de tránsito DITRA. Sistema que el Ministerio de Transporte no puede desconocer e invalidar.

Cuarta: Presentación del SOAT y la RTM digital.

La norma permite que estos dos documentos de tránsito se puedan portar y presentar de manera digital. Así se venía haciendo y se sigue haciendo. Estos documentos de tránsito se pueden portar en un dispositivo móvil, llámese celular, tabla o portatil.

Quinta: Presentación de la licencia de conducción digital.

El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, moficicado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, señala, también, lo siguiente:

«Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.

Esta es una forma de portar la licencia de conducción que aplicará en el futuro, tal como se viene haciendo con la cédula de ciudadanía digital.

Recomendaciones:

  • Lo mejor es portar los documentos de tránsito en fisico y que no se haga cuando sea una real urgencia.
  • Tengamos a la mano todas las alternativas para acreditar que si portamos los documentos de tránsito.
  • No nos neguemos a entregar los documentos a la autoridad de tránsito.
  • De manera amable, y no con exigencias, solicitarle al policia de tránsito que haga la consulta en su PDA.
  • No olvidar que el internet no cubre el 100% del territorio nacional y presenta fallas; las cuales van a impedir la consulta tanto al conductor como a la autoridad de tránsito. No olvidar que el requerimiento se hace en la vía pública.
  • En el sistema RUNT también se pueden consultar el SOAT y la RTM.
  • (Consulta de vehículo por placa)
  • La tarjeta de operación, propia de vehiculos de servicio público ede pasajeros y mixtos, tambien se puede consultar en el sistema RUNT (Consulta de vehículo por placa)
  • Las autoridades de tránsito deben tener presente que a una persona se le puede olvidar sus documentos y no justo en estos tiempos de alta tecnología, extender un comparendo por esa razón.

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Jorge Enrique Hernández H

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