Reforma CNTT

Propuesta No. 002 – Reforma CNTT

Propuesta No. 002 – Reforma CNTT

La notificación

es un acto procesal para que la persona no pueda ser afectada sin haber tenido oportunidad de defenderse. En materia de tránsito, también existe la notificación.

Propuesta para modificar lo relativo a las Notificaciones en temas de comparendos, proceso contravencional y cobros coactivos

El CNTT nos habla de la notificación en los siguientes aspectos:

  1. El comparendo es una «orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción»
  2. Nos indica que el el mandamiento de pago se debe notificar al infractor de tránsito.
  3. Que la notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  4. Que cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
  5. Que cuando un vehículo inmovilizado se va a rematar en venta, se debe notificar al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.
  6. Que cuando no fuere viable identificar al conductor, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.
  7. En el caso de un fotocomparendo, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
  8. Cuando se demuestre que el fotocomparendo no fue notificado o indebidamente notificado, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.
  9. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso contravencional de tránsito se hará en estrados.
  10. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa.

Como podemos evidenciar, el CNTT pretende ser muy garantista en lo relativo a las notificaciones. Pero en la realidad, necesitamos que sea toda un hecho y exista unidad de criterio en cuanto al sitio donde se debe notificar y a través de que medios.

Con base en lo anterior, nos permitimos presentar la segunda propuesta para la reforma del Código Nacional de Tránsito (CNTT) y que tiene que ver con las notificaciones.

Nuestra propuesta dice así:

* Debe quedar claro que el comparendo es una orden formal de notificación de la infracción de tránsito señalada en él.

Sustentación: Lo que se notifica es el contenido del comparendo y, sobre todo, la infracción de tránsito.

* A los conductores que no asistan dentro de los cinco (5) u once (11) días hábiles siguientes a la fecha del comparendo, se le debe notificar la fecha, hora y lugar de la audiencia pública inicial de tránsito  a su última dirección registrada en el RUNT.

Sustentación: El inculpado muchas veces no sabe que esa audiencia existe y por ello no asiste. También puede pasar que le sucedió algo y por ello no pudo hacerse presente ante la autoridad de tránsito. La autoridad con esta notificación evidencia que realmente sus actuaciones son totalmente transparentes y dentro de los establecidos en la Ley. Se da oportunidad de saber el estado del presunto infractor y darle tiempo a que supere su situación.

* Cuando el comprendo sea extendido a un menor de edad, se le debe notificar mínimo a uno de los dos padres y a la defensoría de familia presente en la jurisdicción.

Sustentación: Evitamos que un menor de edad sea sancionado sin las plenas garantías que él debe tener dentro del proceso contravencional.

* En el caso del fotocomparendo, este se debe notificar a la última dirección registrada en el RUNT y si no es posible, a su último correo electrónico registrado en el RUNT.

Sustentación: Se debe procurar siempre que el propietario pueda enterarse que está implicado en un fotocomparendo.

* En caso de un mandamiento de pago, este se debe notificar a la última dirección registrada en el RUNT y si no es posible, a su último correo electrónico registrado en el RUNT.

Sustentación: Se debe procurar siempre que el infractor pueda enterarse que está siendo requerido para que pague una multa, so pena de que sea embargado. No se justifica que el fotocomparendo si se pueda notificar en la dirección del RUNT, pero en la notificación del mandamiento de pago se obvie.

* Todo el tema de las notificaciones debe quedar establecido en un sólo artículo del CNTT.

Sustentación: Lo de las notificaciones es un tema súper especial y no debe quedar disperso por todo el código. A los ciudadanos les debe quedar fácil leer el Código. Encontrar los aspectos relevante de manera confiable, segura, eficiente.

* La fecha de notificación del comparendo debe quedar registrada en el SIMIT y debe ser acorde a la realidad.

Sustentación: Los organismos de tránsito no deben tener la posibilidad de registrar una fecha irreal en el SIMIT.

* A los conductores que no asistan a la audiencia pública de tránsito, se le debe hacer llegar copia de la decisión tomada a su último correo electrónico registrado en el RUNT.

Sustentación: Los organismos de tránsito debe estar en actitud de estar recordando al infractor que el proceso continúa y debe resolver su situación. Sería una especie de cobre amistoso.

* Cualquier situación extraordinaria que se suceda con respecto a la audiencia publica de tránsito, le debe ser notificada al inculpado y a su apoderado con suficiente antelación. Ejemplo, aplazamiento de la fecha y/o hora de la audiencia.  La notificación se debe realizar al correo electrónico que ellos hayan suministrado en la respectiva diligencia.

Sustentación: El inculpado y su apoderado debe estar debida y oportunamente informados de los cambios que se lleguen a dar y no sujetos al capricho del funcionario.

Todas estas propuestas van a quedar registradas en el respectivo artículo del proyecto de ley a presentar.

Estimamos que estas propuestas son sanas y van a contribuir para que los inculpados tengan plenas garantías procesales dentro del proceso contravencional de tránsito.

Confiamos que usted nos va a ayudar a difundir esta y todas las propuestas que tenemos pensadas para modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT)

También puede hacer sus aportes, observaciones y comentarios al WhatsApp 3142558410

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JorgeEHH

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