Reforma CNTT

Propuesta No. 001 – Reforma CNTT

Propuesta No. 001 – Reforma CNTT

Propuesta para modificar lo relativo a las Autoridades de tránsito

El CNTT nos dice quienes son autoridades de tránsito. Son los únicos que pueden realizar actividades propias de una autoridad de tránsito.

En la vida práctica se están presentando situación irregulares con patrulleros, que piden documentos de tránsito. En principio parecería algo no grave, pero no es así. El ciudadano necesita evidenciar que hay reglas claras y que la autoridad no puede extralimitarse en su funciones ni generar situaciones de abuso.

Con base en lo anterior, nos permitimos presentar la primera propuesta para la reforma del Código Nacional de Tránsito (CNTT) y que tiene que ver con las autoridades de tránsito.

Nuestra propuesta dice así:

Para los efectos del Código Nacional de Tránsito Terrestre, entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los Organismos de Tránsito y Transporte de carácter departamental, municipal o Distrital; debidamente clasificados o reclasificados por el Ministerio de Transporte y registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
La Policía Nacional a través de la respectiva dependencia encargada de los temas de regulación y control de tránsito y transporte.

Aclaraciones

Estas aclaraciones deben quedar incorporadas en el proyecto de ley a presentar:

* Los Gobernadores y alcaldes podrán restringir el tránsito de vehículos únicamente durante el tiempo necesario para sobrepasar una emergencia o contingencia.

Sustentación: Con lo anterior evitamos que nos impongan el pico y placa de manera eterna y sin una verdadera sustentación. Los alcaldes deben buscar mejores mecanismos para mejorar la circulación en la ciudades. No pueden seguir con el facilismo de prohibir o restringir de manera indefinida. Necesitamos ciudades accesibles.

* El actor de tránsito no está obligado a acatar las indicaciones o requerimientos de la autoridad de tránsito que no esté plenamente identificada.

Sustentación: La autoridad de tránsito, igual que el conductor o peatón, debe estar identificada plenamente. El conductor debe saber con quien está hablando y quien le está dando instrucciones. El conductor debe poder distinguir un policía de vigilancia de un policía de tránsito y, a su vez, de un agente de tránsito.

* Le corresponde a los agentes de tránsito de los Organismos de Transito departamental, el control de las normas de tránsito y la aplicación del CNTT en las carreteras departamentales y en aquellos municipios o distritos donde no haya organismo de tránsito.

Sustentación: El organismo de tránsito departamental debe ser eficiente y no dejar desamparados a los municipios que por una razón u otra no han podido crear un organismo de tránsito.

Por otra parte, si el alcalde no quiere que el transito departamental actué en su municipio, entonces que organice el organismo de tránsito dentro de jurisdicción.

Se ha visto el caso de personas que tienen accidentes de tránsito en municipios sin organismo de tránsito y no hay quien levante el informe del accidente de tránsito. Pero si encuentran la autoridad presta a extenderle un comparendo. Eso es ineficiencia y discriminación. Los ciudadanos se sienten desamparados.

* La policía nacional y las Fuerzas Militares sólo podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de control operativo de tránsito.

Sustentación: De esta manera queda claro hasta donde llega la labor de los patrulleros y militares. Actuarían de manera excepcional en temas de tránsito (accidente de tránsito, congestión en la vía, desastre natural, etc)

* Sólo los agentes de tránsito y los agentes de tránsito de la Policía Nacional podrán requerir los documentos de tránsito que deba portar el conductor. No obstante lo anterior, los patrulleros y militares podrán requerir la cédula de ciudadanía y la licencia de tránsito por razones plenas de seguridad.

Sustentación: Los patrulleros y bachilleres auxiliares no deben pedir documentos tales como licencia de conducción, SOAT, RTM ni documentos que sustentan la operación de los vehículos.

Los patrulleros de la policía nacional deben enfocar sus actuaciones en procura de evitar hurtos, suplantaciones o cumplir una orden judicial. Cómo se dice popularmente, cada uno en su puesto.

Estimamos que estas propuestas son sanas y van a contribuir a mejorar las relaciones entre los conductores y autoridades de tránsito.

Confiamos que usted nos va a ayudar a difundir esta y todas las propuestas que tenemos pensadas para modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT)

También puede hacer sus aportes, observaciones y comentarios al WhatsApp 3142558410

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JorgeEHH

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