Reforma CNTT

Propuesta No. 004 – Reforma CNTT

Propuesta No. 004 – Reforma CNTT

Uso reglamentario del casco.

El casco es la pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada.

El casco debe ser utilizado por el motociclista y acompañante. Si el acompañante no usa el casco, el comparendo se lo van a extender al motociclista. Es una infracción de tránsito que tiene por sanción la inmovilización y multa equivalente a $454.260, para este año 2021,

La norma nos exige, en otras cosas, que el casco debe llevar el número de la placa de la motocicleta en que se transite.

El casco tiene una gran utilidad en la seguridad de los conductores y acompañantes en motocicleta.

Propuesta para eliminar la exigencia de llevar el número de la placa de la motocicleta en el casco de seguridad.

Con base en lo anterior, nos permitimos presentar la cuarta propuesta para la reforma del Código Nacional de Tránsito (CNTT) y que tiene que ver con el casco de motociclista.

Nuestra propuesta dice así:

* No se debe exigir que en el casco vaya el número de la placa de la motocicleta en la que estamos transitando.

Sustentación: La exigencia de llevar el número de la placa del motociclista es innecesaria e inútil. Vemos que se impuso como una medida de seguridad policial y no como una medida de seguridad vial. Llevar las letras en el casco no nos va a salvar de un accidente de tránsito no va a impedir que no suframos daño en la cabeza.

Pero si genera que la persona no pueda estar cambiando de casco cuando estime necesario o cuando por alguna necesidad le toque.

Genera que tengamos que estar pendientes de una exigencia que no ha dado resultado positivo alguno.

* La no utilización del casco de seguridad dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la asistencia a curso obligatorio de educación y sensibilización vial»

Sustentación: La no utilización del casco no debe dar lugar a multa. A las personas no se les debe obligar con multa a proteger su propia vida. Debe ser resultado de un proceso de educación y sensibilización. A cada uno nos debe nacer querer utilizar el casco.

* La amonestación debe ser una sanción y debe quedar definida de la siguiente manera: La amonestación consiste en la asistencia a curso obligatorio de educación y sensibilización vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios vigentes. Este curso debe ser dictado por el Organismo de Tránsito o la entidad que éste designe mediante contrato. El infractor debe asistir al curso en un tiempo no superior al mes, contados desde el día siguiente a la fecha de la imposición de la sanción.

Sustentación: La amonestación debe quedar establecida en la respectiva resolución de sanción. Se podría imponer como una sanción accesoria a juicio de la autoridad de supervisión. Ejemplo: en caso de personas reincidentes.

Todas estas propuestas van a quedar registradas en el respectivo artículo del proyecto de ley a presentar.

Estimamos que estas propuestas son sanas y van a contribuir para que el motociclista y acompañante quiera utilizar el casco de seguridad con verdadero ánimo y toma de conciencia.

Confiamos que usted nos va a ayudar a difundir esta y todas las propuestas que tenemos pensadas para modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT)

También puede hacer sus aportes, observaciones y comentarios al WhatsApp 3142558410

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JorgeEHH

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