Reforma CNTT

Propuesta No. 003 – Reforma CNTT

Licencia de Conducción.

Es uno de los documentos de tránsito más apetecidos por los ciudadanos. Todos los días, más y más personas se capacitan en los Centros de Enseñanza Automovilística.

Siempre se ha dicho que a las personas les es muy fácil obtener la licencia de conducción y que hay mucho conductor que no es idóneo para conducir. Se ha llegado a solicitar que se exijan más requisitos.

Estimo que lo que debemos es generar condiciones que hagan que el conductor, desde su formación, tome conciencia de conocer y cumplir las normas y señales de tránsito. De tener una buena actitud y realizar conductas apropiadas en la vía. Ayudar a la convivencia ciudadana.

Si no logramos lo anterior, todo lo que hagamos será muy poco efectivo.

Propuesta para modificar lo relativo a la obtención, renovación y recategorización de la Licencia de Conducción en Colombia

Con base en lo anterior, nos permitimos presentar la tercera propuesta para la reforma del Código Nacional de Tránsito (CNTT) y que tiene que ver con la Licencia de Conducción.

Nuestra propuesta dice así:

* La definición de la licencia de conducción debe quedar así: «Documento público de carácter personal e intransferible expedido por los Organismos de Tránsito, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos automotores y con validez en todo el territorio nacional»

Sustentación: Debe quedar claro que quien expide las licencias de conducción son los organismos de tránsito y no los Centros de Enseñanza Automovilística.

La definición de conductor debe quedar así: «Es la persona capacitada y habilitada para operar un vehículo»

Sustentación: La capacitación que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística, debe ser descrita en la respectiva reglamentación que desarrolle el Ministerio de Transporte.

Por otra parte, en esta definición se está respetando el orden de las cosas: primero se capacita y después se habilita (autoriza).

* Agregar a los demás requisitos para obtener la licencia de conducción, categoría C1 (Servicio público), que la persona debe tener mínimo veinte (20) años cumplidos y tener activa la licencia de conducción, categoría B1 (Servicio particular), mínimo dos (2) años contados desde la fecha de su expedición.

Sustentación: Una persona para conducir servicio público debe tener experiencia en la conducción y dos años es buen tiempo para ello.

* Agregar a los demás requisitos para obtener la licencia de conducción, categoría C2 (Servicio público), que la persona debe tener activa la licencia de conducción, categoría C1, mínimo dos (2) años contado desde la fecha de su expedición.

Sustentación: Conducir vehículo tipo camión rígido, bus y buseta de servicio público implica una gran responsabilidad y no puede ser que se pase de vehículos pequeños a vehículos más grandes de un momento a otro, tal como viene ocurriendo en la actualidad.

* Agregar a los demás requisitos para obtener la licencia de conducción, que la persona no debió haber sido declarada responsable de una infracción de tránsito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de expedición de la nueva o primera licencia de conducción.

Sustentación: De esta manera, se está exhortando a los que no tienen licencia de conducción, que no conduzcan. Y que los que ya tienen y desean recategorizar, que conduzcan apropiadamente. Esta medida debe generar disciplina vial.

* Que todos los Centros de Enseñanza Automovilística realicen el mismo examen teórico a los aprendices.

Sustentación: El examen debe ser centralizado y bajo las mismas condiciones para todos. Eso genera que los Centros de Enseñanza Automovilística se vean obligados a enseñar y no evadir su responsabilidad de capacitar.

* Que los CALE (Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación) no realicen el examen teórico y práctico de conducción para vehículos particulares ni públicos.

Sustentación: Los CALE harían el examen teórico sólo para renovación y recategorización.

En el caso de la licencia inicial, y sumados todos los requisitos anteriores, no es necesario un examen práctico ni que se convalide la enseñanza de los CEA con exámenes teóricos por parte de los CALE

* Para la renovación o recategorización de la licencia de conducción, el conductor debe realizar un examen de conocimiento teórico  sobre definiciones, normas de comportamiento e infracciones de tránsito.

Sustentación: Los CALE (Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación) sólo harían el examen teórico para renovación y recategorización.

Los conductores tendrán que capacitarse de manera permanente y no renovar o recategorizar como un simple acto mecánico.

* La persona que haya sido sancionada por no haber obtenido la licencia de conducción y adicionalmente por conducir en estado de embriaguez, no debe poder obtener la licencia de conducción hasta cuando no pase el tiempo que corresponde a la suspensión o cancelación asignada para el grado de alcoholemia.

Sustentación: Los conductores deben tener bien claro que no se puede conducir bajo grado de alcoholemia. Una persona embriagada es un potencial homicida.

* Que los menores de edad sólo puedan hacer el curso de conducción, teniendo dieciséis (16) años cumplidos y obtener licencia de conducción categoría A1. Posteriormente, a los dieciocho (18) años podrá obtener licencia de conducción en categoría A2 y B1

Sustentación: Un menor de edad sólo debe poder conducir vehículos de alto cilindraje, cuando evidencia experiencia y buen manejo en la conducción.

“Las personas que quieran obtener una licencia de conducción, deben evidenciar que tienen conciencia sobre las implicaciones de conducir un vehículo automotor.

Todas estas propuestas van a quedar registradas en el respectivo artículo del proyecto de ley a presentar.

Estimamos que estas propuestas son sanas y van a contribuir para que el país evidencie que los Centros de Enseñanza Automovilística y conductores están cumpliendo su responsabilidad social; es decir responder ante la sociedad general y ante el grupo de conductores.

Confiamos que usted nos va a ayudar a difundir esta y todas las propuestas que tenemos pensadas para modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT)

También puede hacer sus aportes, observaciones y comentarios al WhatsApp 3142558410

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