Código

Prohibido estacionar

Prohibido estacionar

Prohibido estacionar.

Existe una infracción de tránsito que se describe como «Estacionar un vehículo en sitio prohibido»; es la infracción señalada con el código C02.

Tengamos presente las siguientes definiciones:

ESTACIONAMIENTO: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. Aquí entrarían a jugar las zonas azules.

ESTACIONARSE: acto mediante el cual un conductor deja su vehículo parado en cierto lugar y se aleja de él. Leer Blog «Ubicación del vehículo en la vía y sus componentes»

ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO: parada de un vehículo en la parte lateral de la
vía o de un sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor. Leer Blog «Ubicación del vehículo en la vía y sus componentes»

PARQUEADERO: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Podemos considerar las zonas azules como un sitio de paqueo público y en la vía.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO: Parte de la vía delimitada por autoridad
competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos,
hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y
comerciales.

No podemos estacionar en los siguientes sitios prohibidos:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación;
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce;
  3. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos;
  4. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos;
  5. En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización;
  6. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección;
  7. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes;
  8. En curvas;
  9. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados;
  10. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas;
  11. En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

En los anteriores sitios, no es necesario que la prohibición esté expresamente señalizada y demarcada; es decir, no vamos a encontrar la señal de PROHIBIDO PARQUEAR

Prohibido parquear

Tampoco nos podemos estacionar en:

  1. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos;
  2. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

En estos sitios si debe estar presente la señal de tránsito PROHIBIDO PARQUEAR.

Por otra parte, existen Líneas longitudinales que se emplean para zonas con prohibición de estacionar.

Se pintan de color rojo los sardineles cuando frente a ellos esté prohibido estacionar, no requiriéndose pintura retrorreflectiva para ello.

Vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público.

La infracción de tránsito de PROHIBIDO PARQUEAR no da lugar a la inmovilización del vehículo, pero si el conductor o responsable del vehículo no se encuentra presente en el lugar de los hechos, la autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo el vehículo que se encuentre estacionado irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público.

Si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, también es claro al señalar que «si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios».

Es decir, si uno de ellos llega en el momento en que el agente de tránsito está haciendo las diligencias obligatorias y pertinentes, el agente se debe limitar a extender el comparendo y no ordenará subir el vehículo a la grúa.

El Ministerio de Transporte, ni otra autoridad competente, se han pronunciado clara y enfáticamente sobre la posibilidad de bajar el vehículo de la grúa cuando el conductor o propietario se hacen presente. Situación criticable, puesto que la norma está orientada a favorecer el retiro del vehículo y no a que el vehículo sea llevado a los patios o parqueadero autorizado. Estimo que ello es para proteger los intereses económicos de los dueños de las grúas.

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