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Porte de la Licencia de Tránsito y de conducción

Los conductores ya podrán acreditar el porte de la licencia de tránsito y la licencia de conducción. realizando la consulta de estos documentos en el RUNT, en presencia y ante el agente o policía de tránsito.

El Ministerio de Transporte, el 3 de enero de 2022, emitió la circular No. 20221010000601, en la cual orienta a las diferentes autoridades respecto de cómo los habitantes del territorio cumplen la obligación de portar los documentos de tránsito, tales como la licencia de tránsito y licencia de conducción.

Según esta circular, «se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito y la licencia de conducción, cuando la persona presenta al agente de tránsito el documento físico, o presenta el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT«.

Si usted está conduciendo su vehículo sin portar físicamente la licencia de tránsito y/o la licencia de conducción, podrá realizar la consulta de estos documentos en el RUNT y con ello evitar que le extiendan el comparendo o inmovilicen el vehículo automotor.

Queda claro que esta nueva directriz u orientación no aplica al SOAT y al Certificado de la RTM, pues usted debe portar el físico (Impreso) o el archivo .PDF en su celular, tabla o portátil.

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