
Ley de inversión social
El Congreso de la República aprobó la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, mediante la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones.
En materia de multas de tránsito dispuso lo siguiente:
Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley
se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
Rebaja para motocicletas
Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 20% del capital sin intereses.
2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses.
3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.
Todo lo anterior aplica a comparendos y a fotocomparendos. Todos los organismos de tránsito deben cumplir lo ordenado en la ley.
Multas por alcoholemia
La condición especial de pago establecida en la presente Ley, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.