“La ausencia del Estado genera que los conciudadanos busquen llenar el vacío a través de comportamientos de agresión.” (Jorge González Moore)
Agresión
«Todo aquel acto de violencia caracterizado por provocar daños intencionados a una persona sea dicho acto directo o indirecto» (Psicología y Mente)
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Tipos de agresión
En las vías es frecuente ver los siguientes:
– Agresión física: Existe daño corporal.
– Agresión verbal: Utilización de palabras o frases insultantes u ofensivas. Gritos.
– Psicológica: Se busca producir un daño emocional o psicológico. Se ataca el ego de las personas
Medios para agredir
– Las Redes sociales
– A través de otra persona
– En forma directa y personal
– Los correos electrónicos
– El vehículo
Agresividad en la vía
En la vía, hay situaciones donde podemos hacernos ver como agresivos o dar oportunidad a que sean agresivos con nosotros:
Adelantamiento
Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Ver imagen
No saber realizar una maniobra de adelantamiento puede ocasionar que el otro conductor tenga que frenar en seco, nos impacte nuestro vehículo o se volque.
En la maniobra de adelantamiento juega papel importante la precaución, los direccionales y el espejo retrovisor derecho, en el cual debemos ver el frente total del carro a adelantar, para poder retornar al carril derecho.
Rebasamiento
Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
La maniobra de rebasamiento es parecida a la maniobra de adelantamiento, pero en este caso nos quedamos en el carril izquierdo sobrepasando los otros vehículos, para posteriormente retornar al carril derecho.
No debemos realizar esta maniobra entre vehículos. Hacerlo, pone nerviosos a los demás conductores; quienes están viendo posible que le hagamos daño a su vehículo (golpe, rayón, romper el retrovisor, etc)
Espaciamiento
Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
No conservar el debido espaciamiento nos hace ver agresivos, malos conductores o acosadores.
En el área urbana, es muy normal ver los vehículo muy cerca uno del otro. Por ello, es importante que guardemos un distanciamiento prudente.
Para lograrlo, debemos poder ver las llantas traseras, del vehículo que va delante de nosotros, hasta el piso.
En la carretera, podemos utilizar la técnica de contar 1001, 1002 y 1003 de manera pausada. En este caso, debemos establecer un punto fijo por donde pase el vehículo que va delante de nosotros.
Cuando lleguemos a ese mismo punto, debemos estar contando 1003.
La velocidad
El exceso de velocidad es un acto de agresividad. No tenemos porque ufanarnos ni felicitar a quienes abusan de la velocidad.
Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales
En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
La velocidad en la vía pública se ve agresiva y genera inseguridad
Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT
El CNTT nos exhorta a través de todo su articulado a no ser agresivos. El CNTT siempre procura que no tengamos comportamientos que puedan llevar a que le hagamos daño a otros.
Indica que todo actor de tránsito debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Reducción de la velocidad
Ordena a los conductores reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
En las zonas escolares.
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
En proximidad a una intersección.
Artículo 131
En este artículo se relacionan las infracciones de tránsito y el valor de las multas. Entre ellas encontramos cinco (5) infracciones donde al motociclista es fuertemente sancionado, en comparación con el conductor de carro. Son las siguientes:
D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo.
D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
En todas las anteriores infracciones, la motocicleta será inmovilizada hasta tanto no se resuelva el tema de la multa, ya sea que se pague o no.
En cambio, al conductor de carro, sólo le extienden el comparendo.
Lo anterior se debe a que los motociclistas incurren mayormente en este tipo de infracciones, lo cual los hace ver «agresivos».
Tener presente
- No debemos tener actitudes agresivas
- Ciertas condiciones generan agresividad (cansancio, estrés, presión laboral, etc)
- La manera de conducir puede ser una muestra de agresividad
- No debemos utilizar el tamaño del vehículo para ser agresivos
- Debemos detectar que nos saca el enojo y nos vuelve agresivos.
- No nos debemos prestar al juego de los agresivos
- Volvernos agresivos es perder el control y dárselo al otro
- La agresividad está en nosotros, debemos aprender a controlarla
- La agresividad enferma
- Hasta educadamente podemos ser agresivos (Ver vídeo)
Jamás debemos ser agresivos con las autoridades. Es en vez de mejorar nuestra situación, nos la puede agravar. Las actitudes agresivas no ayudan para que una autoridad se abstenga de extender un comparendo.
No debemos utilizar las grabaciones como un arma de ataque, sino como un elemento útil de prueba.
Con el vídeo, el señor conductor no logra probar o evidenciar que no estaba usando el celular al momento de conducir y tampoco logra demostrar que no estuviera en contravía. Por tal motivo, su acción más bien está sombreada por la agresividad.
ACTIVIDADES PARA REALIZAR:
Sopa de letras
Completar textos
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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:
Artículo 74. Reducción de velocidad. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
En las zonas escolares.
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
En proximidad a una intersección.
Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. Modificado por el Art 1 de la Ley 1239 de 2008. Modificado por el Art 12 de la Ley 2251 de 2022. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. .
Parágrafo 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
Parágrafo 2. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la «Metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas» que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. Modificado por el Art 2 de la Ley 1239 de 2008. Modificado por el Art 13 de la Ley 2251 de 2022. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo 1. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas en el artículo 106 Y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de Ia vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados.
Parágrafo 2. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la «Metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas» que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
Artículo 108. Separación entre vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad.
Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.
Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.
Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.
En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.
Artículo 131. Multas. Modificado por el Art 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en 105 términos de 105 artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en 105 términos de 105 artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
NOTA 1: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de julio 3 de 2003 declaró exequible las expresiones en negrillas, en el entendido que debe tratarse de maniobras que violen las normas de tránsito, que pongan en peligro a las personas o a las cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. M.P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Expediente D-4386 y D-4396 (Acumulados)
NOTA 2: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-885 de noviembre 10 de 2010 declaró exequible las expresiones subrayadas. M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Expediente D-8089
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