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La Notificación

La Notificación

La notificación

En materia de tránsito, es un acto mediante el cual se pone en conocimiento del presunto contraventor el acto administrativo (comparendo) o las providencias que se produzcan dentro del proceso para resolver la situación del conductor. Aplica también al infractor dentro del proceso de cobro coactivo (el organismo de tránsito busca la forma de cobrar la multa).

Con la notificación se busca garantizar los derechos de defensa y de contradicción dentro del debido proceso administrativo.

Cada vez que se surte una notificación se establece el momento en que empiezan a correr los términos procesales, es decir, hasta cuando hay tiempo para actuar de una manera u otra.

Las autoridades no pueden violar el procedimiento de notificación, puesto que ello da lugar a la solicitud de anulación de lo actuado. Sería una clara violación al debido proceso y derecho a la defensa.

Normas de Tránsito – Visitar blog

Ley 769 de 2002 (CNTT) – Ver Vídeo

Deberes y responsabilidades – Visitar blog

¿Qué se Notifica?

1) El contenido del comparendo, el cual se puede notificar en la vía o por correo, de acuerdo a cada caso. Veamos:

EN LA VÍA: Se notifica tanto el comparendo manual como el electrónico (al decir comparendo electrónico, no nos referimos al fotocomparendo)

EN LA DIRECCION DEL PROPIETARIO REGISTRADA EN EL RUNT: Se notifica el fotocomparendo.

Veamos cada caso:

Comparendo manual o electrónico:

Se notifican en la vía y en el lugar de los hechos.

La autoridad le va a pedir al presunto contraventor que firme o se notifique del comparendo. Si se niega a firmar, firmará un testigo, el cual debe ser mayor de edad. Es testigo de que el presunto infractor se negó a firmar. En este caso, la autoridad no está obligada a entregar la copia del comprendo.

Comparendo Manual

Observación importante: Con base en el concepto emitido por el Ministerio de Transporte, otro policía o agente de tránsito no puede ser testigo de que el presunto infractor se negó a firmar el comparendo, es decir, notificarse.

En la copia del comparendo se le indica al presunto infractor que tiene cinco (5) días hábiles para presentarse ante el organismo de tránsito competente. Más información

Fotocomparendo:

Se notifica en la última dirección física o electrónica que tiene registrada el propietario del vehículo implicado en la infracción, en el sistema RUNT.

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del fotocomparendo por parte de la autoridad, copia del fotocomparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

Normalmente, los organismos de tránsito están notificando en la dirección física que suministró el propietario del vehículo relacionado en el fotocomparendo.

El propietario requerido, deberá presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del fotocomparendo. Más información

En caso que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Por ello es vital, que los propietarios de los vehículos suministren al RUNT una dirección correcta, completa y actualizada. Los que se mudan o cambian de dirección de notificación, deben actualizar la información en el sistema RUNT.

Fotocomparendo en Medellín

2) Lugar, fecha y hora de la diligencia inicial dentro de la audiencia  pública, la cual se notifica en el Organismo de tránsito donde debe hacerse presente el presunto infractor. La notificación se realiza dentro de la constancia de comparecencia, a no ser que la audiencia se vaya a realizar de inmediato.

Cada vez que se agote una diligencia dentro de la audiencia pública, la próxima diligencia o etapa procesal se debe notificar, por escrito, dentro de la respectiva acta que han de suscribir todos los intervinientes.

Tener presente que toda próxima diligencia se notifica en ESTRADOS, es decir, queda notificada inmediatamente después de anunciada, aunque no haya concurrido el presunto contraventor o implicado.

3) Las providencias o decisiones que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias. Tener presente que toda providencia se notifica en ESTRADOS, es decir, queda notificada inmediatamente después de proferida, aunque no haya concurrido el presunto contraventor o implicado.

Dentro de las providencias se incluye la Resolución de sanción o de exoneración.

4) La decisión que resuelve los recursos que pueda presentar el infractor, que debe ser expedida en un término de un (1) año, contado a partir de su debida y oportuna interposición.

La autoridad de supervisión (generalmente llamado Inspector de Tránsito), debe indicar que recurso aplica y el término que tiene el infractor para presentarlo.

Los recursos que puede presentar un infractor son el de REPOSICIÓN y/o APELACIÓN

Observación importante: Los recursos, que pueden ser de reposición y/o apelación, se presentan dentro de la misma audiencia en que se profiere la resolución de sanción o exoneración.

4) El mandamiento de pago, que es el acto administrativo de trámite mediante el cual se inicia el proceso de cobro coactivo.

El mandamiento de pago es un acto administrativo que ordena pagar una suma de dinero a favor del Organismo de Tránsito, producto de una multa impuesta al infractor a través de la Resolución de sanción.

El proceso de cobro coactivo culmina con la orden de ejecución y remate de los bienes embargados en el proceso, en caso que el infractor se niegue a pagar. Más información

La notificación del mandamiento de pago debe ser personal, para lo cual el Organismo de Tránsito debe citar al infractor para que comparezca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la citación.

Si vencido el plazo de los diez (10) días, el infractor no comparece en las oficinas pertinentes, para ser notificado, la notificación se enviará por correo.

Si el mandamiento ejecutivo es notificado por correo y este es devuelto, la notificación se hará mediante aviso desde el portal web del Organismo de Tránsito (Regla general).

Mandamiento de Pago

5) La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, que se podrá realizar de manera personal, electrónica o en estrados.

En el caso de la notificación personal, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el punto anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En estrados, debemos entender que la persona se encuentra en la audiencia.

Por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

Tener siempre presente: Por excepción, las autoridades podrán notificar, alguno de sus actos, a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

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