Todos los actores de tránsito debemos manejar de manera conceptual todos los elementos físicos, humanos y factores que intervienen en el tránsito.
Todo en la vía representa algo, indica algo, nos advierte de algo. Por ello, nada nos debe resultar insignificante y dejarlo pasar por alto. La tecnología cada día hace su aporte y podremos ver nuevos equipos, artefactos, elementos y todo lo anterior, genera nuevas circunstancias viales.
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ELEMENTOS:
Cámara (Fotocomparendo): Dispositivo que permite el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito.
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Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya.
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
Cono de tránsito: Dispositivo en forma de cono truncado que se usa en serie para desviar o encauzar el tránsito. Suele ser de material flexible y resistente a golpes, con el fin de que no se deteriore fácilmente ni cause daño a los vehículos.
Documentos de tránsito: Conjunto de registros que debe portar el conductor dentro de su actividad de tránsito.
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Entidades: Autoridades de tránsito o no que intervienen en tránsito de una manera u otra.
Entorno: Ambiente, lo que rodea (Diccionario RAE)
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. Ver fotografía
Medio: Espacio físico en que se desarrolla un fenómeno determinado. (Diccionario RAE)
Pito: Instrumento pequeño que produce un sonido agudo cuando se sopla en él (Diccionario RAE).
NOTA NUESTRA: Silbatos cortos y seguidos, es para ordenar la detención del vehículo. Silbato largo es para ordenar que se reanude la marcha de los vehículos.
Radar: Sistema que utiliza radiaciones electromagnéticas reflejadas por un objeto para determinar la localización o velocidad de este. (Diccionario RAE)
Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
PERSONAS:
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
NOTA NUESTRA: Debemos entender que se refiere a persona diferente del conductor que va en vehículo particular, diplomático o consular o servicio oficial.
Autoridad de Tránsito: Persona natural o jurídica, de carácter público, que interviene, regula, reglamenta y/o sanciona dentro del tránsito.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Empleado: Persona que trabaja para una empresa de carácter privado; la cual está al servicio de un Organismo de tránsito.
Funcionario de tránsito: Toda persona que trabaja directamente en una entidad del gobierno y relacionada con actividad de tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie por una vía.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
FACTORES:
Factor Humano: Hace referencia a todas las personas que intervienen e influyen en el tránsito: Agentes de tránsito, policías de tránsito, militares, conductores, peatones, acompañantes y/o pasajeros.
Todos ellos realizan y toman acciones de tránsito que pueden tener una injerencia positiva o negativa en el tránsito.
Factor Vehicular: Hace referencia a los vehículos presentes en la vía. La tecnología busca que cada vez más los vehículos sean seguros y menos contaminantes. El día que los vehículos no requieran de conductor, es mucho lo que va a cambiar la dinámica de tránsito en las vías públicas y privadas abiertas al público.
Factor Ambiental o entorno: Hace referencia a las condiciones externas que afectan de una manera u otra al vehículo, al conductor y demás actores viales.
El calor, el frío, la lluvia, la brisa, niebla, etc, son factores que debe tener en cuenta todo actor de tránsito al momento de transitar de un lugar a otro.
Dentro del factor ambiental, podemos incluir la vía. De sus condiciones, también depende el buen ejercicio del tránsito.
DEFINICIONES ESENCIALES DE TERMINOS, PROCESOS, ACCIONES, ETC
PRINCIPIOS RECTORES DEL CNTT:
Es vital conocer y definir cada uno de los principios rectores del CNTT, para entender y asimilar la importancia de este código y su articulado.
Conociendo los principios entendemos la esencia del Código y vemos más claros sus objetivos en beneficio de todos los actores de tránsito.
Relacionamos sus principios rectores: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
Explicamos los principios con base en la Exposición de Motivos que presentó en su momento el señor Ministro de Transporte Germán Cardona Gutiérrez, ante el Congreso de La República:
Seguridad de los Usuarios: las autoridades y los actores del tránsito deben tomar las determinaciones y medidas que permitan evitar los accidentes de tránsito o los efectos que los mismos puedan generar sobre las personas o las cosas.
La movilidad: se garantiza a todas las personas el derecho a desplazarse de un lugar a otro, por el medio que estas definan, sin que agentes internos o externos se lo impidan.”
La Calidad: las autoridades de tránsito, los organismos de apoyo al tránsito y quienes son titulares de autorizaciones para asumir determinados roles dentro del tránsito, deben garantizar su idoneidad y el cumplimiento de estándares mínimos que aseguren su adecuado conocimiento, aptitud y capacidad para desarrollar su actividad
La Oportunidad: las autoridades encargadas de organizar el tránsito y la circulación, deben tomar medidas en su justo momento para mejorar la calidad de vida de todas las personas, el mantenimiento de la infraestructura y para garantizar la seguridad de todos; las medidas deben ser tomadas precaviendo y proyectando el futuro de las necesidades de movilización de la población
El Cubrimiento: las autoridades de tránsito deben realizar sus actividades en procura de poder llegar a todos los actores del tránsito y garantizar la satisfacción del derecho a la movilidad, por lo tanto, el Código Nacional de Tránsito Terrestre tiene aplicación en todo el territorio nacional.
La Libertad de acceso: se garantiza a todos los habitantes la posibilidad de utilizar la infraestructura de movilidad, el derecho a ser actor del tránsito, usuario del sistema de movilidad e igualmente la posibilidad de realizar todos los trámites que le permitan asumir el rol que deseen o requieran dentro del sistema, en el marco de la ley y el reglamento, sea como peatón, motociclista, ciclista, conductor, pasajero, acompañante, etc.
La plena identificación: Se deben adoptar las medidas necesarias para que todos los actores del tránsito y los equipos que se empleen para su movilización, estén y puedan ser fácilmente identificados por las autoridades.
Ejemplo de este principio es la Licencia de Conducción y la Licencia de Tránsito
NOTA NUESTRA: Las autoridades de tránsito también deben estar plenamente identificadas al momento de su actuación. En caso contrario, el actor de tránsito puede negarse a acatar sus indicaciones o instrucciones y hasta quedar viciada de ilegalidad su actuación.
Libre circulación: las autoridades de tránsito tienen la obligación de informar a todos los actores del tránsito acerca de las normas de tránsito, instruir acerca de las normas de comportamiento y la manera cómo deben desenvolverse los diferentes actores de acuerdo al rol que asuman; se debe generar una nueva cultura ciudadana frente al cumplimiento de las normas de comportamiento
Educación: El tema de tránsito debe ser enseñado desde la infancia. La educación debe generar cultura ciudadana en la vía.
Descentralización: el CNTT debe crear un verdadero sistema de tránsito para el país, asignando directamente competencias para la organización del tránsito a todos los alcaldes, gobernadores y a los organismos de tránsito que se clasifiquen como tal, una vez cumplan con las condiciones establecidas por las normas vigentes
CONCEPTOS RELACIONADOS CON ESTACIONAMIENTO:
Bahía: ensanche de calzada en un tramo de vía, de un ancho tal que permite el estacionamiento o la detención de vehículo sin que interfieran con el tránsito vehicular.
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
RETEN:
Según el Manual de Señalización Vial, año 2015, se trata de un Evento Especial Programable (EEP), debidamente autorizados por la autoridad competente o de Evento Especial de Rutina
En el Manual lo denominan Operativos de control de tránsito
Los Retenes requieren atender alguna de las siguientes situaciones:
1. El evento no involucra la superficie de rodadura de la vía directamente.
2. Cierre parcial de la superficie de rodadura de la vía,
3. Cierre total de una calle o calzada en vías de doble calzada, lo que obliga a los usuarios de la vía a circular por la otra calzada u otras calles.
CONTROL DE TRÁNSITO O DE SEGURIDAD CIUDADANA (RETEN)
El Manual de Señalización Vial, Año 2015, nos dice:
Para realizar operativos de control en vías rurales, ya sean de control de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) o de seguridad ciudadana (policía o ejército), no podrán utilizarse los carriles de la vía para detener los vehículos, por lo cual deberá hacerse sobre la berma o disponerse de sitios aledaños a las vías, en los cuales se estacionarán los vehículos que se ordene detener.
Para dar información sobre el sitio de realización de los operativos en carreteras y vías urbanas, se debe colocar un mínimo de dos señales portátiles en adición a las luces balizas de los vehículos oficiales. Las señales deben ser ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la calzada. La primera señal de información, que indique la existencia del operativo, la segunda señal que prevenga de dicha situación y la tercera reglamenta la acción inmediata a tomar: señales que serán localizadas a una distancia del operativo según corresponda con lo establecido en la Tabla 2.4 de este Manual, teniendo en cuenta la velocidad de operación de la vía.
Además de la señalización anterior, se debe complementar con señales NO ADELANTAR SR-26 y VEL MAX SR-30, para fomentar una disminución de la velocidad de los vehículos en forma progresiva con intervalos de transición de velocidad de máximo 20 kilómetros por hora. Para reforzar la señalización en el tramo anterior y en el sitio del operativo, debe colocarse sobre la línea de separación del carril externo derecho de la vía, una serie de conos ubicados desde una distancia anterior al sitio del operativo de mínimo 50 metros.
Para la canalización del tránsito al sitio de detención de los vehículos también se deben colocar conos.
AUDIENCIA DE TRANSITO
INDICACIONES GENERALES:
– Presentarse con su documento de identidad original
– El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado, éste deberá ser abogado en ejercicio.
– Si resulta involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá ser asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.
– Usted debe ser breve, claro y concreto
– Cuando presente o solicite una prueba debe indicar para qué es la prueba, es decir, señalar que pretende demostrar o probar.
– El comparendo no es un medio de prueba
– Usted puede hacer preguntas al policía o agente de tránsito y a su testigo.
ETAPAS
1) EXTENSION DE LA ORDEN DE COMPARENDO:
Etapa en la que el policía o agente de tránsito extiende el comparendo en la vía.
En el caso de fotocomparendos, es cuando a usted le llega la comunicación del fotocomparendo, previa validación de la posible infracción registrada en el comparendo.
2) AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL INCULPADO:
Es cuando usted se hace presente ante el Organismo de Tránsito para aceptar o no la responsabilidad.
Debe pedir fecha y hora para la celebración de audiencia pública, en la que usted podrá efectuar sus descargos y explicaciones, lo mismo que solicitar las pruebas que estime convenientes a su defensa.
3) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS:
Etapa en la que usted presenta o solicita las pruebas que les sirven de sustento para su defensa y probar que no es responsable de la infracción. Debe controvertir las pruebas que aporta el Organismo de Tránsito.
La Autoridad de Supervisión (puede recibir diferentes nombres en cada organismo de tránsito), también podrá decretar oficiosamente la práctica de las pruebas conducentes para establecer, con certeza, los hechos relevantes de la infracción que se investiga.
En la parte de ALEGATOS usted solicita que se le exonere de toda responsabilidad y sustenta esa solicitud.
Debe hacer todo un análisis de lo que pasó en la audiencia, lo que a juicio suyo se probó o no se probó. Expone argumentos legales.
En conclusión: va a presentar todas las razones que permiten, a su juicio, demostrar que usted no es responsable de la infracción de tránsito registrada en el comparendo.
4) AUDIENCIA DE FALLO:
Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del C.N.T.T. pertinentes.
En esta etapa, el inculpado podrá interponer los recursos procedentes contra lo dispuesto en su contra, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia, así: Si se trata de una sanción de multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales diarios, procede únicamente el recurso de reposición, del cual conoce el inspector de la causa; si en cambio, se trata de una sanción de multa superior a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, o de suspensión o cancelación de la licencia para conducir, procede de forma directa el recurso de apelación, siendo la segunda instancia el respectivo superior jerárquico (artículos 134 y 142 del C.N.T.T.).
JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.
Por otra parte:
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de · tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.
Ley 2197 de enero 25 de 2022, artículo cincuenta y siete (vigencia enero 25 de 2022 – D.O. 51928 – PAG 01)
Artículo 57. Modifíquese, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, el cual quedaran así: ARTICULO 4°. JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de Ia colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera:
La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de transito de que trata el artículo 3 de la ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de transito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus
municipios.
Cada municipio contara como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.
RECURSOS
Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.
EQUIPOS DE PREVENCION Y SEGURIDAD
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Conforme a la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, se debe «agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo».
Conforme al ACUERDO 051 DE 1993, expedido por el INTRA, podemos señalar lo siguiente:
Las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad, deberán cumplir con las siguientes condiciones, especificaciones y características:
1. Señales de prevención: Las señales en forma de triángulo equilátero deben medir treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles.
Estas señales, dentro del área urbana, deberán colocarse a una distancia mínima de cuarenta (40) metros adelante y atrás del vehículo.
Extintor de incendio: Es de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción. Según norma ICONTEC vigente:
a. Automóviles, camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C.
b. Busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) , extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C.
c. Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 1OB-C.
d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud.
En los vehículos de carga además del extintor a que se refiere el CNTT, se debe portar otro adecuado para la extinción de incendios acorde con el tipo de carga.
Los extintores se colocarán en un sitio visible de fácil acceso en el evento de una emergencia, libre de elementos que impidan su rápida utilización y con las condiciones de seguridad adecuadas.
Botiquín: El cual debe contener como mínimo, los siguientes elementos:
– Antisépticos.
– Un elemento de corte.
– Algodón.
– Gasa estéril.
– Esparadrapo o vendas adhesivas.
– Venda elástica.
– Analgésicos.
– Jabón
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