El conductor está obligado a cumplir los deberes que le impone el CNTT. Aceptar y reconocer las consecuencias de sus actos realizados libremente.
Cuando el conductor no cumple con sus deberes en la vía, normalmente está incurriendo en una infracción de tránsito y puede ser sujeto a una orden de comparendo.
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Infracción de Tránsito
La infracción se define como la «transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material».
Ejemplo: Un conductor no respeta la señal de PARE; eso implica una infracción simple. Pero si al no respetar la señal causa un accidente de tránsito, ya la infracción pasa de simple a compleja.
Las infracciones de tránsito están codificadas con una letra y un número. Las infracciones van desde la letra A a la letra J. Cada letra implica una sanción, ya sea en valor económico o amonestación.
Ante la comisión de una infracción o contravención, la autoridad impondrá un comparendo.
Comparendo
El comparendo es la «orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción»; es decir, la autoridad de tránsito está requiriendo para que el presunto infractor vaya al Organismo de Tránsito competente para aceptar o no aceptar lo que él está registrando como infracción de tránsito en el comprendo.
Imagen donde se registra la infracción C14 «Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente»
Un comparendo normalmente conlleva al pago de una multa, es decir, a una sanción pecuniaria.
Un conductor con respecto a una infracción de tránsito tiene el deber de notificarse del comparendo y presentarse ante la autoridad de supervisión en el Organismo de Tránsito.
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Dinámica en torno a un comparendo extendido en la vía
- El conductor tránsito por la vía
- La autoridad percibe la infracción de tránsito
- Extiende el comparendo
- Intenta notificar el comparendo al presunto infractor.
- En caso que el infractor se niegue a firmar o notificarse del comparendo, firmará por él una persona mayor de edad en calidad de testigo (sólo es testigo que el conductor se negó a firmar o notificarse del comparendo). La autoridad no está obligado a dar información ni entregar copia del comparendo al presunto infractor
- Si el presunto infractor se notifica, la autoridad de tránsito le entrega copia del comprendo, donde le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del comparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos cinco días hábiles. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.
El objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito
- La autoridad de control operativo hace entrega del original del comparendo al Organismo de Tránsito. Para ello, tiene doce (12) horas hábiles.
- El comparendo es reportado al SIMIT, en el cual puede ser consultado.
- En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los cinco (5) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
- A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
- La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.
Dinámica en torno a un fotocomparendo
- El conductor tránsito por la vía
- La autoridad percibe la infracción de tránsito a través de la ayuda tecnológica.
- Válida el fotocomparendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la detección.
- Extiende el fotocomparendo
- Notifica el fotocomparendo al propietario del vehículo implicado y claramente individualizado. Para ello, debe enviar el fotocomparendo con sus soportes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de validación del mismo.
- En la comunicación le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el fotocomparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos once (11) días hábiles. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.
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Ver vídeo ilustrativo en nuestro canal de YouTubeEl objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito
- Otra posibilidad que tiene el propietario del vehículo en estos once (11) días hábiles, es realizar CAMBIO DE INFRACTOR, es decir, solicitar que los datos de él sean retirados y se incorporen los datos de la persona que realmente estaba conduciendo el vehículo en la hora y fecha señalada en el fotocomparendo. Para ello, ambos deben estar de acuerdo y comunicarse con el Organismo de Tránsito, para hacer la diligencia pertinente. A partir que se haga efectivo el cambio, el propietario del vehículo queda desvinculado del proceso contravencional.
- En el evento que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
- La autoridad de supervisión reporta el fotocomparendo al SIMIT.
- En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los once (11) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
- A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
- La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.
Cuestionario sobre comparendo en nuestro canal de YouTube
Licencia de Conducción
En cuanto a la licencia de conducción, el conductor tiene los siguientes deberes:
- Verificar que su licencia de conducción tenga los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
- Verificar que su licencia de conducción este incorporad en el Registro Nacional de Conductores. Ver Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
- No conducir con licencia de conducción adulterada o con datos ilegibles
- No conducir con la categoría vencida (acorde al tipo y servicio de vehículo)
- Se debe portar el original.
- Se puede portar, también, la licencia de conducción digital, la cual tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
- Conforme a la circular No. 20221010000601, fechada enero 3 de 2022, del Ministerio de Transporte, «se entenderá cumplida la obligación de portar (…) la licencia de conducción, cuando la persona presenta al agente de tránsito el documento físico, o presenta el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT«. Ver Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
Licencia de Tránsito
En cuanto a la licencia de tránsito, el conductor tiene los siguientes deberes:
- Verificar que su licencia de tránsito tenga los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
- Verificar que los datos de la licencia de tránsito estén incorporados en el Registro Nacional de Automotores. Ver Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
- No conducir con licencia de tránsito adulterada o con datos ilegibles
- Se debe portar el original
- Conforme a la circular No. 20221010000601, fechada enero 3 de 2022, del Ministerio de Transporte, «se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito (…) , cuando la persona presenta al agente de tránsito el documento físico, o presenta el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT«. Ver Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) – Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM)
El conductor tiene los siguientes deberes:
- Verificar que ambos documentos tengan los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
- Verificar que los datos de cada documento estén incorporados en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.
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Tener presente:
Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
Documentos que soportan la operación del vehículo
Los conductores de servicio público deben portar siempre los documentos que soportan su actividad de transporte:
- Tarjeta de operación (servicio público de transporte de pasajeros o mixto): En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de transporte terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante la autoridad de control en vía, la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. (Circular del Ministerio de Transporte No. 20224000587281 de mayo 25 de 2022)
- Planilla Única de Viaje Ocasional (Taxis, servicio mixto)
- Manifiesto Electrónico de Carga
- Extracto de Contrato (Servicio Especial)
Tarjeta de Registro
Los conductores de maquinaria Agrícola, Construcción o industrial; y remolques o semiremolques, deben portar siempre el original de la Tarjeta de Registro.
Verificar que los datos de cada documento estén incorporados en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.
Tener presente:
- Responsabilidad es la «capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente» (Diccionario RAE).
- Todo conductor debe asumir su responsabilidad con respecto al vehículo que está conduciendo. Servicio público tiene mayor responsabilidad.
- Todo conductor debe ser calificado como seguro, nunca como riesgoso o peligroso.
- Todo conductor debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
- Todo conductor debe estar revisando frecuentemente que en el SIMIT no le registre un comparendo o multa que no sea de su responsabilidad.
- Evitar caer en la REINCIDENCIA, es decir, no cometer más de una infracción de tránsito en un término de seis (6) meses; so pena que le suspendan la licencia de conducción por seis (6) meses.
- No conducir con licencia de conducción suspendida, pues estaría inmerso en el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
- Asumir la decisión de proteger el ambiente sano.
- Asumir la decisión de mantener un buen estado físico y mental.
- Presentarse ante la autoridad de tránsito, cuando es requerido por ella.
- Asumir la decisión de pagar las multas lo más inmediatamente posible.
- Asumir la decisión de ser amable, paciente, considerado, colaborador, responsable, etc.
- Asumir la decisión de tener hábitos sanos y desechar los malos.
- Asumir la decisión de cumplir las normas y señales de tránsito con satisfacción.
Un excelente conductor garantiza seguridad para todos los ocupantes del vehículo, para los actores de tránsito presentes en su entorno y demás terceros.

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Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Artículo 17. Otorgamiento. Modificado por el Art 4 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 6 de la Ley 2251 de 2022. (…)
Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
(…)
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. Modificado por el Artículo 13 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Artículo 203 del Decreto Ley 019 de 2012. Modificado por el Artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. (…)
Modificado por el Artículo 21 de la Ley 2050 de 2020. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.
Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.
Sanciones
Artículo 122. Tipos de sanciones. Modificado por el Art 20 de la Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
- Amonestación.
- Multa.
- Retención preventiva de la licencia de conducción.
- Suspensión de la licencia de conducción.
- Suspensión o cancelación del permiso o registro.
- Inmovilización del vehículo.
- Retención preventiva del vehículo.
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles.
Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.
Artículo 131. Multas. Modificado por el Art 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
(…)
C.35 No realizar la revisión tecnicomecánica en el plazo legal establecido o (…).
(…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
(…)
Artículo 135. Procedimiento. Modificado por el Art 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de. Puertos y Transporte para lo de su competencia.
NOTA 1: El anterior inciso aplica para comparendos expedidos antes del 14 de julio de 2017.
NOTA 2: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-980 de diciembre 1° de 2010 declaró exequible las expresiones subrayadas. M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Expediente D-8104.
NOTA 3: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-980 de diciembre 1° de 2010 declaró exequible las expresiones resaltadas en negrillas. M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Expediente D-8104.
Ley 1843 de julio 14 de 2017, artículo octavo (vigencia julo 1 de 2017 – D.O. 50294 – PAG 02)
Artículo 8. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
(…)
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.
NOTA: El artículo 8 de la Ley 1843 aplica para comparendos extendidos desde el 14 de julio de 2017.
Ley 1843 de julio 14 de 2017, artículo doce (vigencia julo 1 de 2017 – D.O. 50294 – PAG 02)
Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
NOTA: Se incorporan más artículos de esta Ley aquí porque nos parece que va acorde con el tema.
Artículo 136. Reducción de la Multa. Modificado por el Art 24 de la Ley 1383 de 2010. Modificado por el Art 205 del Decreto Ley 019 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa
- Modificado por el Art 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística o en Centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
- Modificado por el Art 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centros de Enseñanza Automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística, o Centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el Art 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más.
Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.
Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
Artículo 161. Caducidad. Modificado por el Art 11 de la Ley 1843 de 2017. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.
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