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El Conductor: Deberes y Responsabilidades (M6-T1)

El conductor está obligado a cumplir los deberes que le impone el CNTT. Aceptar y reconocer las consecuencias de sus actos realizados libremente.

Cuando el conductor no cumple con sus deberes en la vía, normalmente está incurriendo en una infracción de tránsito y puede ser sujeto a una orden de comparendo.

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Infracción de Tránsito

La infracción se define como la «transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material».

Ejemplo: Un conductor no respeta la señal de PARE; eso implica una infracción simple. Pero si al no respetar la señal causa un accidente de tránsito, ya la infracción pasa de simple a compleja.

Las infracciones de tránsito están codificadas con una letra y un número. Las infracciones van desde la letra A a la letra J. Cada letra implica una sanción, ya sea en valor económico o amonestación.

Ante la comisión de una infracción o contravención, la autoridad impondrá un comparendo.

Comparendo

El comparendo es la «orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción»; es decir, la autoridad de tránsito está requiriendo para que el presunto infractor vaya al Organismo de Tránsito competente para aceptar o no aceptar lo que él está registrando como infracción de tránsito en el comprendo.

Imagen donde se registra la infracción C14 «Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente»

Un comparendo normalmente conlleva al pago de una multa, es decir, a una sanción pecuniaria.

Un conductor con respecto a una infracción de tránsito tiene el deber de notificarse del comparendo y presentarse ante la autoridad de supervisión en el Organismo de Tránsito.

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Dinámica en torno a un comparendo extendido en la vía

  1. El conductor tránsito por la vía
  2. La autoridad percibe la infracción de tránsito
  3. Extiende el comparendo
  4. Intenta notificar el comparendo al presunto infractor.
  5. En caso que el infractor se niegue a firmar o notificarse del comparendo, firmará por él una persona mayor de edad en calidad de testigo (sólo es testigo que el conductor se negó a firmar o notificarse del comparendo). La autoridad no está obligado a dar información ni entregar copia del comparendo al presunto infractor
  6. Si el presunto infractor se notifica, la autoridad de tránsito le entrega copia del comprendo, donde le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del comparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos cinco días hábiles. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.

    El objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito

  7. La autoridad de control operativo hace entrega del original del comparendo al Organismo de Tránsito. Para ello, tiene doce (12) horas hábiles.
  8. El comparendo es reportado al SIMIT, en el cual puede ser consultado.
  9. En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los cinco (5) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
  10. A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
  11. La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.

Dinámica en torno a un fotocomparendo

  1. El conductor tránsito por la vía
  2. La autoridad percibe la infracción de tránsito a través de la ayuda tecnológica.
  3. Válida el fotocomparendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la detección.
  4. Extiende el fotocomparendo
  5. Notifica el fotocomparendo al propietario del vehículo implicado y claramente individualizado. Para ello, debe enviar el fotocomparendo con sus soportes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de validación del mismo.
  6. En la comunicación le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el fotocomparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos once (11) días hábiles. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.
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    El objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito

  7. Otra posibilidad que tiene el propietario del vehículo en estos once (11) días hábiles, es realizar CAMBIO DE INFRACTOR, es decir, solicitar que los datos de él sean retirados y se incorporen los datos de la persona que realmente estaba conduciendo el vehículo en la hora y fecha señalada en el fotocomparendo. Para ello, ambos deben estar de acuerdo y comunicarse con el Organismo de Tránsito, para hacer la diligencia pertinente. A partir que se haga efectivo el cambio, el propietario del vehículo queda desvinculado del proceso contravencional.
  8. En el evento que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
  9. La autoridad de supervisión reporta el fotocomparendo al SIMIT.
  10. En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los once (11) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
  11. A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
  12. La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.

Cuestionario sobre comparendo en nuestro canal de YouTube

Licencia de Conducción

En cuanto a la licencia de conducción, el conductor tiene los siguientes deberes:

  1. Verificar que su licencia de conducción tenga los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
  2. Verificar que su licencia de conducción este incorporad en el Registro Nacional de Conductores. Ver Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
  3. No conducir con licencia de conducción adulterada o con datos ilegibles
  4. No conducir con la categoría vencida (acorde al tipo y servicio de vehículo)
  5. Se debe portar el original.
  6. Se puede portar, también, la licencia de conducción digital, la cual  tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
  7. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.

Licencia de Tránsito

En cuanto a la licencia de tránsito, el conductor tiene los siguientes deberes:

  1. Verificar que su licencia de tránsito tenga los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
  2. Verificar que los datos de la licencia de tránsito estén incorporados en el Registro Nacional de AutomotoresVer Vídeo ilustrativo en nuestro Canal en YouTube
  3. No conducir con licencia de tránsito adulterada o con datos ilegibles
  4. Se debe portar el original
  5. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) – Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM)

El conductor tiene los siguientes deberes:

  1. Verificar que ambos documentos tengan los datos correctos. No debe existir el más mínimo error.
  2. Verificar que los datos de cada documento estén incorporados en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.

RTM

SOAT

Tener presente:

Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.

Documentos que soportan la operación del vehículo

Los conductores de servicio público deben portar siempre los documentos que soportan su actividad de transporte:

  1. Tarjeta de operación (servicio público de transporte de pasajeros o mixto): En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de transporte terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante la autoridad de control en vía, la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. (Circular del Ministerio de Transporte No. 20224000587281 de mayo 25 de 2022)
  2. Planilla Única de Viaje Ocasional (Taxis, servicio mixto)
  3. Manifiesto Electrónico de Carga
  4. Extracto de Contrato (Servicio Especial)

Tarjeta de Registro

Los conductores de maquinaria Agrícola, Construcción o industrial; y remolques o semiremolques, deben portar siempre el original de la Tarjeta de Registro.

Verificar que los datos de cada documento estén incorporados en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.

Tener presente:

  • Responsabilidad es la «capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente» (Diccionario RAE).
  • Todo conductor debe asumir su responsabilidad con respecto al vehículo que está conduciendo. Servicio público tiene mayor responsabilidad.
  • Todo conductor debe ser calificado como seguro, nunca como riesgoso o peligroso.
  • Todo conductor debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
  • Todo conductor debe estar revisando frecuentemente que en el SIMIT no le registre un comparendo o multa que no sea de su responsabilidad.
  • Evitar caer en la REINCIDENCIA, es decir, no cometer más de una infracción de tránsito en un término de seis (6) meses; so pena que le suspendan la licencia de conducción por seis (6) meses.
  • No conducir con licencia de conducción suspendida, pues estaría inmerso en el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  • Asumir la decisión de proteger el ambiente sano.
  • Asumir la decisión de mantener un buen estado físico y mental.
  • Presentarse ante la autoridad de tránsito, cuando es requerido por ella.
  • Asumir la decisión de pagar las multas lo más inmediatamente posible.
  • Asumir la decisión de ser amable, paciente, considerado, colaborador, responsable, etc.
  • Asumir la decisión de tener hábitos sanos y desechar los malos.
  • Asumir la decisión de cumplir las normas y señales de tránsito con satisfacción.

Un excelente conductor garantiza seguridad para todos los ocupantes del vehículo, para los actores de tránsito presentes en su entorno y demás terceros.

Motociclista mal estacionado y obstaculizando

Listas de reproducción en YouTube:

Proceso contravencional de tránsito

Preguntas y Respuestas

Recomendaciones

ACTIVIDADES PARA REALIZAR:

Sopa de letras

Completar textos

Crucigrama

Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

Art 1 Art 2 Art 22 Art 34 Art 42 Art 51 Art 52 Art 122
Art 124 Art 131 Art 135 Art 136 Art 137 Art 138 Art 159 Art 161

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