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El Conductor: Deberes y Responsabilidades (M6-T1)

El Conductor: Deberes y Responsabilidades (M6-T1)

El conductor está obligado a cumplir los deberes que le impone el CNTT. Aceptar y reconocer las consecuencias de sus actos realizados libremente.

Cuando el conductor no cumple con sus deberes en la vía, normalmente está incurriendo en una infracción de tránsito y puede ser sujeto a una orden de comparendo. También puede verse involucrado en un accidente de tránsito. Todo ello conlleva a procedimientos por parte de las autoridades de tránsito y de los implicados.

COMPARENDO

Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Procedimiento en torno a un comparendo:

Un comparendo normalmente conlleva al pago de una multa, es decir, a una sanción pecuniaria.

Un conductor con respecto a una infracción de tránsito tiene el deber de notificarse del comparendo y presentarse ante la autoridad de supervisión en el Organismo de Tránsito.

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PRECISIONES:

  • El comparendo no es una sanción
  • El comparendo no es una multa
  • El comparendo no se paga. Se paga es la multa
  • El comparendo no es prueba de la infracción de tránsito

Dinámica en torno a un comparendo extendido en la vía

  1. El conductor tránsito por la vía
  2. La autoridad percibe la infracción de tránsito
  3. Extiende el comparendo
  4. Intenta notificar el comparendo al presunto infractor.
  5. En caso que el infractor se niegue a firmar o notificarse del comparendo, firmará por él una persona mayor de edad en calidad de testigo (sólo es testigo que el conductor se negó a firmar o notificarse del comparendo). La autoridad no está obligado a dar información ni entregar copia del comparendo al presunto infractor
  6. Si el presunto infractor se notifica, la autoridad de tránsito le entrega copia del comprendo, donde le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del comparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos cinco días hábiles. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.
  7. Para solicitar la audiencia, debe aportar el original del documento de identidad
  8. El presunto infractor podrá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística o en Centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción;

    El objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito

  9. La autoridad de control operativo hace entrega del original del comparendo al Organismo de Tránsito. Para ello, tiene doce (12) horas hábiles.
  10. El comparendo es reportado al SIMIT, en el cual puede ser consultado.
  11. En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los cinco (5) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
  12. A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
  13. La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.

Dinámica en torno a un fotocomparendo

  1. El conductor tránsito por la vía
  2. La autoridad percibe la infracción de tránsito a través de la ayuda tecnológica.
  3. Válida el fotocomparendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la detección.
  4. Extiende el fotocomparendo
  5. Notifica el fotocomparendo al propietario del vehículo implicado y claramente individualizado. Para ello, debe enviar el fotocomparendo con sus soportes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de validación del mismo.
  6. En la comunicación le ordenará presentarse ante la autoridad de supervisión (normalmente inspector de tránsito) dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el fotocomparendo. El presunto infractor se puede presentar en cualquiera de estos once (11) días hábiles, ya sea de manera personal o virtual. No se incluye sábado, domingo ni día festivo.
  7. Para solicitar la audiencia, debe aportar el original del documento de identidad
  8. El presunto infractor podrá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los once (11) días siguientes a la notificación del fotocomparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística o en Centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción;
    Ver vídeo ilustrativo en nuestro canal de YouTube
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    El objetivo de que se haga presente, es ver si acepta o no la responsabilidad o, por el contrario, va a ejercer su derecho a defensa en audiencia pública de tránsito

  9. Otra posibilidad que tiene el propietario del vehículo en estos once (11) días hábiles, es realizar CAMBIO DE INFRACTOR, es decir, solicitar que los datos de él sean retirados y se incorporen los datos de la persona que realmente estaba conduciendo el vehículo en la hora y fecha señalada en el fotocomparendo. Para ello, ambos deben estar de acuerdo y comunicarse con el Organismo de Tránsito, para hacer la diligencia pertinente. A partir que se haga efectivo el cambio, el propietario del vehículo queda desvinculado del proceso contravencional.
  10. En el evento que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
  11. La autoridad de supervisión reporta el fotocomparendo al SIMIT.
  12. En caso que el presunto infractor no se haga presente dentro de los once (11) días hábiles, la autoridad de supervisión agendará una audiencia púbica para dentro de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo. En esa audiencia la autoridad resolverá mediante una resolución (la regla general indica que es de sanción y se impone una multa) y la notificará en estrados.
  13. A partir de ese momento, el conductor pasa de presunto infractor a infractor y ya queda obligado a pagar la multa que le hayan establecido acorde a la infracción previamente establecida en el comparendo.
  14. La autoridad de supervisión reporta la resolución de sanción al SIMIT. En consecuencia, y partir de ese momento, el infractor queda impedido para realizar trámites en los Organismos de Tránsito del país.

Cuestionario sobre comparendo en nuestro canal de YouTube

Tener presente:

  • Responsabilidad es la «capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente» (Diccionario RAE).
  • Todo conductor debe asumir su responsabilidad con respecto al vehículo que está conduciendo. Servicio público tiene mayor responsabilidad.
  • Todo conductor debe ser calificado como seguro, nunca como riesgoso o peligroso.
  • Todo conductor debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
  • Todo conductor debe estar revisando frecuentemente que en el SIMIT no le registre un comparendo o multa que no sea de su responsabilidad.
  • Evitar caer en la REINCIDENCIA, es decir, no cometer más de una infracción de tránsito en un término de seis (6) meses; so pena que le suspendan la licencia de conducción por seis (6) meses.
  • No conducir con licencia de conducción suspendida, pues estaría inmerso en el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  • Asumir la decisión de proteger el ambiente sano.
  • Asumir la decisión de mantener un buen estado físico y mental.
  • Presentarse ante la autoridad de tránsito, cuando es requerido por ella.
  • Asumir la decisión de pagar las multas lo más inmediatamente posible.
  • Asumir la decisión de ser amable, paciente, considerado, colaborador, responsable, etc.
  • Asumir la decisión de tener hábitos sanos y desechar los malos.
  • Asumir la decisión de cumplir las normas y señales de tránsito con satisfacción.

Un excelente conductor garantiza seguridad para todos los ocupantes del vehículo, para los actores de tránsito presentes en su entorno y demás terceros.

Motociclista mal estacionado y obstaculizando

Procedimiento en torno a un accidente de tránsito

Daños materiales:

En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales ni fallecidos, los implicados podrán

1) Llegar a un acuerdo sin la presencia de la autoridad de tránsito.
2) Retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

En caso dado que no lleguen a un acuerdo, los implicados deberán:

  • Los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas (fotos y/o vídeos), que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.
  • Los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los vehículos no se inmovilizan.
  • Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

Observación: En caso de accidentes de transito de solo daños materiales, es imperioso acatar la orden de retirar los vehículos apenas se terminen las diligencias pertinentes, so pena de que nos extiendan un comparendo por bloqueo de vía.

Accidente con daños materiales, simple o de latas

Ver Instructivo

Lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito:

  1. La autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez.
  2. Se ordenará la inmovilización de todos los vehículos involucrados.
  3. El original del informe o croquis, será entregado a la autoridad instructora competente en materia penal (Fiscalía).

Accidente de Tránsito con fallecidos y/o lesionados

Informe Policial de Accidentes de Tránsito – IPAT

El informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), usado por los Agentes y Policías de Tránsito; es una herramienta que permite la recolección primaria de datos. Es llamado CROQUIS.

Esencialmente será usado en caso de accidentes de tránsito donde haya lesionados y/o fallecidos.

De este informe, podemos destacar lo siguiente:

  • La autoridad debe registrar su hipótesis del accidente de tránsito.
  • La autoridad debe registrar el punto de impacto.
  • Los implicados no están obligados a firmar el informe o croquis. Firmará en su reemplazo, un testigo mayor de edad.
  • El informe debe contener información legal, técnica, veraz, clara, completa y efectiva
  • Se debe diligenciar en el sitio de los hechos (normalmente realizan un borrador)
  • Las victimas o vehículos movidos, retirados, trasladados o que hayan huido del lugar de los hechos no se diagramarán en el croquis (bosquejo topográfico), sin embargo, se hará la observación pertinente. En cuanto a las víctimas, es necesario tener en cuenta la silueta de su posición final.
  • En caso de lesionados o muertos, el informe pasa a manos de la Fiscalía.
  • La primera copia del informe debe ser suministrada a todos los implicados, sin costo alguno.
Informe IPAT

Formas de lograr el pago de los daños materiales:

    1. El acuerdo de las partes: Ya sea a través de la conciliación o transacción.
    2. Concepto técnico: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, donde se indicará la causa probable del accidente. Este concepto técnico no obliga a las partes.
    3. Demanda: La parte interesada puede iniciar demanda civil ante juez competente.

Obligación de comparendo:

En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

La autoridad no debe extender comparendo por bloqueo de calzada o intersección.

Listas de reproducción en YouTube:

Proceso contravencional de tránsito

Preguntas y Respuestas

Recomendaciones

ACTIVIDADES PARA REALIZAR:

Sopa de letras

Completar textos

Crucigrama

Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

Art 1 Art 2 Art 22 Art 34 Art 42 Art 51 Art 52 Art 122
Art 124 Art 131 Art 135 Art 136 Art 137 Art 138 Art 159 Art 161

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