¿Qué es Detenerse?

El Manuel de Señalización Vial nos relaciona las definiciones de muchas palabras que se deben tener en cuenta y son de carácter legal; es decir, no admiten interpretación popular.

Entre esas palabras que en este manual se definen, se encuentra la definición de Detenerse:

«Detenerse: Interrupción momentánea de la marcha de un vehículo con el motor andando y el conductor en su sitio. (Manual de Señalización Vial – 2015).»

La definición anterior nos determina tres requisitos para que se configure una Detención:

  1. Interrupción momentánea de la marcha
  2. Sin apagar el motor (Las luces del vehículo lo evidencian)
  3. El conductor no desciende del vehículo.

La interrupción momentánea se da mientras exista el obstáculo o circunstancia que impide que el vehículo pueda continuar su marcha.

Uno se puede detener en cualquier lugar de la vía.

La detención se puede deber a las siguientes causas:

  • Semáforo en rojo
  • Semáforo en amarillo
  • Un pare
  • Un ceda el paso
  • No tener la prelación en una intersección no señalizada
  • Un peatón, ciclista o vehículo que se atraviesa imprudentemente en nuestro camino.
  • Una orden de autoridad
  • Una emergencia o situación inesperada

Muchos conductores se desesperan, descienden del vehículo y hasta apagan el motor del vehículo; lo cual, implica que el vehículo ya no está detenido, sino realizando una acción diferente.

Lo anterior, puede provocar que el conductor de mal genio, sea objeto de un comparendo.

Imagen para ilustrar una detención

 

Vehículos detenidos esperando el cambio de color en el semáforo

No dejen de visitar y suscribirse a nuestro canal

Aspectos legales del CNTT para tener en cuenta:

Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.

Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.

Artículo 66. Giros en cruce de intersección. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.

En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea.

Parágrafo. Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

Artículo 67. Utilización de señales. (…)

Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

(…)

Parágrafo 2°. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.

Artículo 69. Retroceso en las vías públicas. (…)

Parágrafo. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.

Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes. (…)

Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros. Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito. Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera:

La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse.

Artículo 118. Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes:

Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.

Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso.

Artículo 122. Tipos de sanciones. Modificado por el Art 20 de la Ley 1383 de 2010. (…)

En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda.

Artículo 131. Multas. Modificado por el Art 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:(…)

C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.

D.4.No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en 105 términos de 105 artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 135. Procedimiento. Modificado por el Art 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.

NOTA: Esta página por tratar temas que pueden llegar a encerrar tantas variables, puede ser ampliada, reducida o modificada en su contenido.