
[vc_row][vc_column][vc_column_text]En la audiencia pública de tránsito es que se resuelve su situación y se decide si ud es sancionado o no.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT) nos indica que las autoridades presentes en la vía deberán extender la orden de comparendo «en la que ordenará al Infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes». La autoridad de tránsito es el Organismo de Tránsito competente, ya sea municipal, distrital o departamental.
Leer Blog «Autoridades de Tránsito» donde explicamos lo de los Organismos de Tránsito.
¿Para qué se debe presentar ante el Organismo de Tránsito?
El presunto infractor se debe presentar para resolver su situación, a favor o contra, con respecto a la infracción de tránsito registrada en la orden de comparendo.
El presunto infractor tiene dos opciones: 1) Aceptar la responsabilidad ó 2) No aceptarla
Partamos de la base que no la quiere aceptar. Entonces, tiene dos opciones: defenderse o no defenderse.
Si decide defenderse, debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del comparendo. En estos cinco días no cuentan el sábado, domingo y festivo. Ejemplo: Si el comparendo fue extendido el viernes 15 de octubre de 2021, los cinco días comenzarían a contar desde el martes 19 de octubre de 2021 y terminarían el lunes 25 de octubre de 2021.
¿Qué pasa si no se presenta dentro de esos cinco días?
El presunto infractor debe esperar a que el Organismo de Tránsito fije fecha y hora de la audiencia, la cual no puede ser antes de los 30 días corrientes, contados desde el día siguiente de la fecha del comparendo.
Audiencia pública de tránsito
Si ud decide pedir la audiencia, favor tener presente lo siguiente:
Indicaciones generales:
– Con la extensión del comparendo se inicia el proceso contravencional
– Presentarse con su documento de identidad original o contraseña expedida por la Registraduría Nacional
– Podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado, éste deberá ser abogado en ejercicio. Usted le puede otorgar poder de manera verbal en la audiencia.
– Si resulta involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá ser asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.
– Usted debe ser breve, claro y concreto
– Cuando presente o solicite una prueba debe indicar para qué es la prueba, es decir, señalar que pretende demostrar o probar.
– El comparendo no es un medio de prueba
– Usted puede hacer preguntas al policía o agente de tránsito y a su testigo.
– Al momento de solicitar la fecha y hora de la audiencia, limitase a pedirla y no dar explicaciones o hablar de lo que usted cree o no.
Etapas de la audiencia pública de tránsito
Estas etapas se pueden agotar rápidamente o demorar días o meses. Pero el proceso no puede durar más de un año sin que se decida la suerte del presunto infractor y se le notifique dicha decisión, ya sea a favor o en contra. Si dura más de un año, se configura el fenómeno legal de la CADUCIDAD.
1) Extensión de la orden de comparendo
Etapa en la que el policía o agente de tránsito extiende el comparendo en la vía.
En el caso de infracciones de tránsito detectadas mediante ayudas tecnológicas, es cuando la infracción es validada por la autoridad competente y este ordena que se imprima el fotocomparendo.
2) Audiencia de presentación del inculpado:
Es cuando usted se hace presente ante el Organismo de Tránsito para aceptar o no la responsabilidad.
Debe pedir fecha y hora para la celebración de audiencia pública, en la que usted podrá efectuar sus descargos y explicaciones, lo mismo que solicitar las pruebas que estime convenientes para su defensa.
3) Audiencia de pruebas y alegatos:
Etapa en la que usted presenta o solicita las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, que le sirvan de sustento para su defensa y probar que no es responsable de la infracción. Debe controvertir las pruebas que aporta el Organismo de Tránsito.
La Autoridad de Supervisión (puede recibir diferentes nombres en cada organismo de tránsito), también podrá decretar oficiosamente la práctica de las pruebas para establecer, con certeza, los hechos relevantes de la infracción que se investiga. Usted puede rechazar y solicitar que la prueba no se practique. La autoridad de tránsito debe decidir a favor o no de su solicitud.
En la parte de ALEGATOS usted solicita que se le exonere de toda responsabilidad y sustenta esa solicitud.
Debe hacer todo un análisis de lo que pasó en la audiencia, lo que a juicio suyo se probó o no se probó. Expone argumentos legales.
En conclusión: va a presentar todas las razones que permiten, a su juicio, demostrar que usted no es responsable de la infracción de tránsito registrada en el comparendo.
4) Audiencia de fallo:
Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del CNTT pertinentes.
En esta etapa, el inculpado podrá interponer los recursos procedentes contra lo dispuesto en su contra, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia, así: Si se trata de una sanción de multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales diarios, procede únicamente el recurso de reposición, del cual conoce el inspector de la causa; si en cambio, se trata de una sanción de multa superior a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, o de suspensión o cancelación de la licencia para conducir, procede de forma directa el recurso de apelación, siendo la segunda instancia el respectivo superior jerárquico.
Recursos:
Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario que impartió la sanción en su contra y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. Hay otras razones, pero no entro en más detalles.
Confío haberlos podido ilustrar y darse cuenta que una audiencia pública no es cualquier diligencia en la que muchos han creído que se va a «conciliar» o simplemente a pedir «que no le impongan una multa».
No señores, en una audiencia pública de tránsito, dentro del proceso contravencional, usted va a salir sancionado o no.
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