Inmovilización del vehículo.
La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías. Para tal efecto, el vehículo será conducido a los patios del Organismo de Tránsito o a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se SUBSANE o cese la causa que le dio origen, a menos que sea SUBSANABLE en el sitio que se detectó la infracción.
¿Qué es subsanar la causa de la infracción?
Subsanar es eliminar la causa que da origen a la infracción o inmovilización, y por ende, a la extensión del comparendo. Subsanar no es pagar la multa. Ejemplo: inmovilizaron un vehículo por no portar el SOAT. Para poder retirar el vehículo de los patios, el propietario y/o conductor debe presentar el SOAT vigente, ya sea en físico o virtual.
Aprovechamos para decir, que no está obligado a pagar la multa para que le hagan entrega del vehículo.
También debemos tener presente que «la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados»
¿Qué determinó el Consejo de Estado?
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la palabra “podrá”, contenida en el artículo 3º de la Resolución 003027 del 2010 proferida por el Ministerio de Transporte. Consejo de Estado, Sección Primera 11001032400020170009200, Oct. 2/18.
El Consejo de Estado tomó tal determinación “bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En este sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad en ese término, ordenar la inmovilización”
Observaciones finales
Subsanar la causa en el lugar de los hechos no impide que la autoridad de control operativa de tránsito extienda el comparendo.
Hay causas de infracciones que no se pueden subsanar en el lugar de los hechos, debido a que hay una sanción claramente establecida en tiempo y lugar, y que se debe cumplir. Ejemplo: infracción por alcoholemia.
Hay causas de infracciones que no se pueden subsanar en el lugar de los hechos, debido a que hay infracciones donde se indica que la motocicleta debe durar inmovilizada hasta que se resuelva el tema de la multa. Ejemplo: pasarse el semáforo en rojo o amarillo, transitar por la berma, transitar en contravía, transitar por la acera o anden, etc.
Hay infracciones que no se pueden subsanar en el lugar de los hechos por imposibilidad física de lograrlo. Ejemplo: Llantas lisas. Pues es muy difícil (más bien imposible) que ud compre y cambie una llanta en menos de 60 minutos.
De resto, si el conductor alcanza a subsanar, en el lapso de tiempo de los 60 minutos la causa de la infracción, la autoridad no puede negarse a dar oportunidad a ello.